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Rectificación

El Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, mediante sentencia de 4 de febrero de 2003, confirmada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial, condenó a EL PAÍS a publicar la siguiente rectificación:

"El motivo de la presente es expresarle nuestra disconformidad y malestar sobre el tratamiento en el artículo Tres arrestados en Barcelona, acusados de apoyar a ETA, publicado en la página 20 de la edición de EL PAÍS con fecha sábado 28 de septiembre de 2002.

En el citado artículo se realizan una serie de afirmaciones falsas e inexactas, fácilmente contrastables.

En el título Tres arrestados en Barcelona, acusados de apoyar a ETA se hace una afirmación completamente falsa, ya que no había en aquel momento, ni ha habido posteriormente, constancia de ninguna acusación policial de colaboración o pertenencia a banda armada ni relación con ETA; como lo demostrará posteriormente el auto de libertad sin fianza del Juzgado de Instrucción núm. 27 y el auto de respuesta al habeas corpus del Juzgado de Instrucción núm. 17. La única acusación que recaía sobre los detenidos era la de incendio.

En el último párrafo se afirma que existe una acusación contra Claudio A. T. F. de tirar piedras y pilas durante la visita de José María Aznar a la UAB en 1999. No hay ninguna diligencia abierta en ningún juzgado, y por tanto esta afirmación es una calumnia porque, además, el periodista no cita la fuente de donde se ha obtenido esta información injuriosa a la cual nos podamos remitir.

Según establece la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en su artículo 1 establece que toda persona natural o jurídica tendrá derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, los hechos a que se alude, que consideren inexactos y la divulgación de los cuales pueda considerar un perjuicio.

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Por tanto, y según el artículo 2 de la mencionada ley, ejercemos este derecho a través del envío de escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de tal manera que permita tener constancia de su fecha y de su recepción.

Por otro lado, entendemos que en base al segundo párrafo del artículo 2 de la mencionada norma legal, para ver plenamente satisfecho el ejercicio de nuestro derecho, se tendría que publicar íntegramente el presente escrito sin ninguna clase de opinión y sin limitarse a una rectificación parcial.

Según el art. 3 de la mencionada ley el director del medio de comunicación tendrá que publicar íntegramente la rectificación dentro de los tres dias siguientes a su recepción.

Finalmente, en base al art. 4 de la mencionada ley, si no se publica la rectificacion en el plazo establecido, nos reservamos el ejercicio de la acción civil de rectificación ante el Juez de Primera instancia competente, y asimismo, el ejercicio de las correspondientes acciones penales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Oriol Capdevila Mayà, Francesc Armengol Mayà, Claudio Alejandro Tisminetzky Fabricant.

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