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El Supremo anula la expulsión de un extranjero condenado a tres años

El fallo considera inconstitucional la aplicación automática de la medida

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula la expulsión de un inmigrante condenado a tres años de cárcel. El precepto aplicado prevé la expulsión automática para extranjeros condenados a penas inferiores a seis años y fue incluido en el Código Penal en septiembre de 2003, a instancias del entonces vicepresidente del Gobierno y hoy secretario general del PP, Mariano Rajoy. El Supremo lo califica de producto del "vértigo legislatorio" del PP y sugiere que es inconstitucional y contrario a tratados suscritos por España.

El tribunal recuerda la necesidad de dar audiencia al penado y motivar la decisión

El artículo del Código Penal aplicado al inmigrante (89) es el siguiente: "Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del ministerio fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en una cárcel de España".

La sentencia del Tribunal Supremo se refiere al caso de un ciudadano búlgaro condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en noviembre del año pasado, a tres años de cárcel por tráfico de heroína. De acuerdo con el artículo 89 del Código Penal, la Audiencia sustituyó la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, "al que no podrá volver en el plazo de 10 años". La sentencia fue recurrida al Supremo.

La Sala Segunda del Supremo resalta la importancia del recurso por "el número, cada vez más creciente, de personas susceptibles de que se les aplique tal medida de seguridad por aumento del número de inmigrantes ilegales [sic]", por "la afectación directa que tiene la medida de expulsión en relación a otros derechos fundamentales de las personas afectadas" y porque tal medida "constituye un ejemplo del vértigo legislatorio que tiene por objeto el Código Penal".

En este último sentido recuerda que el artículo mencionado ha sido cambiado tres veces en los últimos ocho años (es decir, durante la etapa de gobierno del PP), y que cada redacción "ha ofrecido una versión más endurecida contra los emigrantes ilegales [sic] condenados por delitos".

El Supremo relata que, antes de la última reforma del Código, la filosofía que inspiraba la expulsión de extranjeros condenados a menos de seis años era "una excepción frente a la regla general de cumplimiento de las penas de prisión". Tras la reforma, esa filosofía se ha invertido, de forma que "sólo excepcionalmente se admite el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario".

También recuerda que el periodo de expulsión, que antes era de tres a 10 años -"lo que permitía una individualización temporal de la medida"-, es ahora en todo caso de 10 años.

Para el Supremo, la redacción actual del polémico artículo del Código Penal "responde a criterios meramente defensistas, utilitaristas y de política criminal", y no se compadece con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que existe "un examen individualizado [de cada caso], con alegaciones y en su caso prueba".

La sentencia concluye que para salvaguardar "derechos fundamentales superiores, en principio, al orden público o a una determinada política criminal", es imprescindible ampliar la excepción de la expulsión. E insiste en el carácter "imprescindible" del trámite de audiencia al penado y la motivación de la decisión. Todo ello, con el fin de "evitar la posible inconstitucionalidad del precepto, tal y como está en la actualidad".

Reforma "incívica"

La sentencia del Tribunal Supremo tiene, al menos, un precedente. Se trata de un auto en el que la Audiencia de Madrid concedió el tercer grado a un preso, en contra de lo señalado por la reforma penal del PP, que le exigía cumplir al menos la mitad de la condena. En el escrito, del pasado mayo, la Audiencia tachaba de "incívica" la reforma del Código Penal.

En cuanto al artículo cuya aplicación anula el Tribunal Supremo, su aprobación parlamentaria fue precedida de una fuerte polémica. Las tres asociaciones de jueces y dos de las tres de fiscales se manifestaron en contra, así como el PSOE e IU. Finalmente, fue aprobado con los votos del PP y de CiU.

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