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Incentivos fiscales: un estímulo para la innovación

Las ayudas fiscales suponen en los países de la OCDE un tercio de las ayudas de Estado a la innovación, y en ellas se incluyen la reducción de impuestos sobre el rendimiento del trabajo y sobre las cuotas de la seguridad social, la amortización acelerada de activos implicados en actividades de innovación tecnológica y los créditos fiscales, equivalentes a un porcentaje de los recursos que haya dedicado la empresa a sus procesos innovadores, que podrá deducirse de la cuota del impuesto sobre sociedades. Con la fiscalidad se deja libertad a la empresa para aplicar el importe de las ayudas, ya que no debe supeditar su innovación a las cuestiones que los gobiernos consideren relevantes, ni tampoco a los intervalos temporales en las que están vigentes. La fiscalidad rebaja el coste de los procesos de innovación, que se desarrollan cuando y donde la empresa decide.

El importe total de las deducciones tiene su límite en el 50% de la cuota del ejercicio, cuando la deducción por I+D exceda del 10% de dicha cuota

El régimen fiscal español ya contaba desde primeros de los años noventa con incentivos a la actividad de I+D, pero era la única de las muchas actividades que permiten completar el proceso de innovación tecnológica. Con las modificaciones introducidas en la Ley de acompañamiento del año 1999, España cuenta desde entonces con uno de los sistemas más generosos de los países de la OCDE.

Es posible deducir de la cuota del impuesto sobre sociedades el 30% de los gastos incurridos por causa de actividades de I+D, porcentaje que asciende al 50% del exceso sobre la media de gastos efectuados en los dos ejercicios anteriores. Pero además, los gastos por personal investigador tienen una deducción adicional del 20%, al igual que las cantidades pagadas por contratos con grupos del sistema público de I+D. Existe también un crédito del 10% de inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva a I+D.

Otras actividades de innovación tecnológica, distintas de la I+D, son también tenidas en cuenta por nuestro sistema fiscal. Así, puede deducirse un 10% de los gastos incurridos por diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, por adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños (hasta un máximo de un millón de euros) y por la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie "ISO 9000", "GMP" o similares. Cuando por estas causas se ha contratado a grupos del sistema público de I+D, es posible deducir un 15% de este coste. Para las empresas con facturación inferior a 5 millones de euros, es posible deducir también el 10% de los gastos de adquisición de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El importe total de las deducciones tiene su límite en el 50% de la cuota del ejercicio, cuando la deducción por I+D exceda del 10% de dicha cuota. Cuando la deducción supera este límite aquella puede diferirse hasta un plazo de 15 años. Y siempre existe la posibilidad de Informes Motivados, emitidos por el ministerio competente en cuestiones tecnológicas, para aportar una mayor seguridad jurídica.

Para una empresa familiarizada con la innovación tecnológica, la identificación de las actividades que nuestra fiscalidad considera como tales no es ningún problema. Se trata de algunas de las que la OCDE clasifica en tres grandes grupos. El primero es denominado actividades de "generación y adquisición de conocimiento", y de las que nuestra Hacienda elige la I+D, y la adquisición de inmovilizado inmaterial. En el segundo, llamado de "preparación para la producción" están actividades tan evidentes como el diseño, la ingeniería de producto y la ingeniería de proceso. Y, finalmente, unas muy bien especificadas (muestrarios de ciertos sectores empresariales) que pertenecen al grupo de "preparación para la comercialización", en la clasificación de aquel organismo internacional.

Pero esta familiaridad no es tan frecuente en muchas empresas que deberían aprovechar este estímulo y también es muy justificable, por la falta de esa mínima sistematización contable, que nuestra autoridad fiscal encuentre dificultades en el ejercicio de su trabajo. Todo esto fue previsto en la citada ley de acompañamiento, que modernizó nuestro sistema fiscal. Se previó la consulta fiscal vinculante que sería voluntaria y que debería eliminar la inseguridad jurídica, pero esto no parece haber sido suficiente.

La Ley de Nueva Empresa, de 1 de abril de 2003, supuso un paso más en la búsqueda de la eficacia de nuestro generoso sistema. Estableció la posibilidad de certificación de actividad de innovación tecnológica y la de los gastos asociados, por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que será vinculante para el de Hacienda. Más recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece los procedimientos para esta certificación.

Esta certificación, emitida por el organismo con competencia máxima en materia de ciencia, tecnología e innovación y que cuenta con funcionarios familiarizados con los conceptos apuntados más arriba, será precisa y debería ser rápida para que se mantenga la libertad de actuación de la empresa, característica del instrumento fiscal. Por este motivo no hay que olvidar que la consulta es voluntaria, que la identificación de las actividades de innovación es inmediata para el experto y que sin una adecuada contabilidad la posibilidad de una consulta nada podrá ayudar.

Juan Mulet es Director General de Cotec

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