Erne pide el criterio del Constitucional sobre el derecho de huelga policial
Pretende que el Constitucional se pronuncie sobre la negación de este derecho a los policías
El sindicato independiente de la Ertzaintza Erne ha planteado ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia un recurso contra la resolución del Departamento de Empleo que le ha impedido de facto realizar dos huelgas el mes pasado. El recurso entiende que dicha resolución vulnera derechos fundamentales como los de huelga, libertad sindical e igualdad. La demanda plantea como salida que la Sala eleve una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986, la norma legal que impide a todas las policías en España ejercer el derecho a la huelga reconocido para el resto de los trabajadores.
Erne ya anunció en mayo su intención de forzar en los tribunales el debate sobre el derecho a la huelga de los policías. La convocatoria de una doble jornada de huelga para el 13 y el 30 de junio en la Ertzaintza no fue aprobada por la consejería de Joseba Azkarraga, que no la prohibió expresamente, sino que se escudó en que carecía de competencias para "establecer servicios esenciales a la comunidad". Además, evitó reconocer la convocatoria como un paro, calificándola de "la acción que realicen los agentes".
Los policías son los únicos funcionarios que no tienen reconocido el ejercicio de este derecho, que otras profesiones o sectores básicos de la sociedad, como los médicos o los profesores, sí pueden ejercitar. De hecho, en el propio recurso, de 18 folios, el letrado de la central, Ernesto Martínez de la Hidalga, revela que la realidad española no aguanta el derecho comparado, ya que, basándose en determinados convenios internacionales, algunos países de la Unión Europea como Noruega, Suecia y Finlandia "tienen reconocido para sus policías el derecho de huelga". Bien es cierto que parcialmente. Erne considera por ello que se ha vulnerado el derecho a la igualdad, ya que otros sectores que "desarrollan una función esencial y continuada para la comunidad, sí cuentan con el derecho de huelga", concretamente los médicos.
Al forzar la intervención de los tribunales la central pretende denunciar la contradicción de que el derecho de huelga esté reconocido genéricamente en la Constitución e impedido de hecho a los policías por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986 (artículo 6.8). El recurso intenta demostrar que la doble jornada de paro fue una convocatoria de huelga en toda regla. La propia autoridad laboral abrió un "procedimiento de huelga" y convocó al sindicato, a su representante legal y a la consejería de Interior a una reunión en la Delegación de Trabajo para "celebrar el preceptivo trámite de audiencia, previo al establecimiento de servicios esenciales". Pero, en su resolución, Trabajo no reconoció la convocatoria de huelga, lo cual ha impedido ejercer a "icho colectivo un derecho que viene reconocido constitucionalmente", apunta el recurso.
Derecho "anulado"
La Constitución se refiere al establecimiento de límites a este derecho en una regulación posterior, pero todos los intentos posteriores de elaborar una ley de huelga han chocado con la resistencia de los sindicatos. La cuestión es que, en el caso de los policías, argumenta el sindicato recurrente, la ley de 1986 "lejos de regularlo, lo anula, con lo que creemos que se vulnera claramente los límites que preveían los padres de la Constitución en su artículo 53". El recurso admite que la seguridad es un bien necesario para la comunidad, pero cree que no habría que eliminar el derecho de manera genérica, sino estudiar las "circunstancas concurrentes" en cada caso, como indican varias sentencias del Constitucional.
En el caso de la policía, añade la demanda, dichas circunstancias serían: los mínimos de presencia policial para desarrollar el servicio "con normalidad y seguridad", el hecho de que las policías municipales pueden atender la labor desarrollada por la Ertzaintza o que no todos los servicios policiales "son requeridos diariamente", por ejemplo los agentes de Explosivos, Rescate, Intervención y Brigada Móvil. El recurso plantea también que, de los 7.500 ertzainas, un "importante número de ellos realiza labores administrativas o de gestión dentro de las dependencias policiales". Finalmente se recuerda que el ertzaina es un agente de la autoridad las 24 horas del día y, como establece la ley de Policía vasca, "están obligados, incluso fuera del servicio", a intervenir. Los dos últimos argumentos del recurso tienen que ver con los otros dos derechos fundamentales que Erne cree vulnerados: el de libertad sindical y el derecho a la igualdad.
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