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Política y reforma del proceso penal

En gran parte de los estados europeos se está consolidando progresivamente una tendencia legislativa conducente a la configuración del Ministerio Público como órgano director de la investigación oficial en el proceso penal. A finales del mes de mayo Juan Fernando López Aguilar anunció la intención del Ejecutivo de promover una reforma del proceso penal en la dirección apuntada. Diferentes medios de comunicación se hicieron eco de esta noticia, pudiéndose encontrar portadas en la que se lee que El Gobierno sustituirá a los jueces de instrucción por fiscales manejables o La gran mayoría de los jueces contra la reforma que propone el Gobierno, o artículos de opinión titula-dos ¿Vuelve el PSOE a las andadas? Una grave amenaza para la independencia judicial o Un fuerte rechazo judicial hace imposible la reforma penal.

Esta circunstancia no resulta en absoluto grave ni extraña, atendiendo al derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20.1 de nuestra Carta Magna y al habitual posicionamiento partidista e ideológico de los distintos medios de comunicación. Graves me parecen las afirmaciones del ex ministro de Interior Ángel Acebes, quien comparó la aludida reforma con la denominada Ley Corcuera al afirmar: "Cuidado con pasar del decretazo a la política de la patada en la puerta del Estado de Derecho". Y me parecen especialmente graves porque nuestros políticos, que están acostumbrados a hacer continuas referencias a la "memoria histórica", en ocasiones demuestran un profundo desconocimiento de la realidad más reciente.

Acebes no sólo no recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del modelo de Fiscal investigador en sustitución del sistema de Juez instructor, y que el Consejo General del Poder Judicial -máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial- tanto en el Libro Blanco de la Justicia de 1997 como en las Propuestas para la Reforma de la Justicia de 2000 aconseja que "la instrucción de los procesos penales ha de atribuirse al Ministerio Fiscal". Olvida también la aprobación en la anterior legislatura de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de 2000, que atribuye a los Fiscales la investigación en el proceso de menores, y el programa electoral de su propio partido para las elecciones generales del 14 de marzo de 2004 -Avanzamos juntos, página 388-, donde se proponía "la elaboración de un nuevo Código Procesal Penal que sustituya a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal y regule de forma adaptada a nuestros tiempos la investigación de los delitos, (...) y el papel central del Ministerio Fiscal en la misma". ¿Cómo se puede potenciar más la figura del Ministerio Fiscal como sujeto central en la investigación penal sino atribuyéndole la dirección de esa investigación? Ahora que se critica por la oposición que existen contradicciones y descoordinación entre los ministros del Gobierno, ¿no se contradice el secretario general adjunto del PP con el programa electoral presentado por su propio partido?

Al hilo de esta reflexión quisiera también destacar que el Ministro de Justicia simplemente trata de poner en marcha una de las iniciativas recogidas en Las propuestas socialistas para un pacto por la justicia española para el siglo XXI y en su programa electoral Merecemos una España mejor -páginas 8 y 45 respectivamente-. Y lo señalo porque desde el principal partido de la oposición, cuando aún no han transcurrido cien días de gobierno socialista, ya se está denunciando un sistemático incumplimiento de promesas electorales. Conclusión, si se incumplen las promesas electorales mal; si se intentan cumplir peor.

Entrando en el debate sobre la oportunidad de un modelo de Fiscal investigador comprendo que por el actual sistema de designación del Fiscal General del Estado por el Gobierno y como consecuencia de la organización de la institución según los principios de dependencia jerárquica y de unidad se pueda temer su instrumentalización partidista en el proceso penal, pero hay que señalar que esa situación presumiblemente tan solo corre el riesgo de producirse en presencia de casos de delincuencia gubernamental o política. Ante ello, desde diferentes sectores se condiciona la reforma comentada a una redefinición de la vinculación del Ministerio Fiscal con el Poder Ejecutivo y de su organización interna, en aras de una mayor independencia de -y dentro de- dicha institución.

Por mi parte, considero que, a pesar de la anterior objeción, no resulta conveniente desvincular al Ministerio Fiscal del Ejecutivo, pues el primero constituye un instrumento necesario del segundo para el desarrollo y el cumplimiento coordinado y homogéneo de su política criminal -parte de la política interior, consistente en asignar prioridades, medios y esfuerzos escasos en el marco de la prevención, investigación, persecución y represión de los delitos- ante los tribunales, de la cual es responsable político.

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Tampoco me parece razonable la propuesta de aumentar la independencia interna del Ministerio Fiscal flexibilizando o atenuando la dependencia jerárquica interna, pues la misma garantiza la efectividad de otro principio, el de unidad de actuación, que, a su vez, asegura la igualdad en la aplicación de la ley penal. Asimismo, las nuevas formas de criminalidad organizada, caracterizada por su transnacionalidad y complejidad como, por ejemplo, la relacionada con bandas armadas y grupos terroristas, con las mafias, con el narcotráfico y con la delincuencia económico-financiera, no se pueden combatir con los actuales sistemas y estructuras procesales, que no posibilitan las necesarias especialización y coordinación en la investigación penal.

Con la instrucción judicial, cada Juez de Instrucción, por su independencia y por su irresponsabilidad política, lleva a cabo su función investigadora de modo autónomo, y esto imposibilita que la política criminal del Gobierno sea unitaria y homogénea, produciéndose su fragmentación en las particulares iniciativas de cada Juez.

Por otra parte, existen contrapesos ante una posible actuación del Fiscal General del Estado en cierto modo dirigida por el Gobierno. Sin desdeñar el control que sobre la instrucción pueden desempeñar los medios de comunicación, conviene recordar la garantía que representa el reconocimiento de las acusaciones particular y popular y la eventual intervención judicial en la investigación del Fiscal a través de los Jueces de Garantías para neutralizar las eventuales injerencias gubernamentales en asuntos relacionados con el Poder Ejecutivo.

Para finalizar, poner de manifiesto la conveniencia de que investigue el órgano público que después debe solicitar el sobreseimiento o la apertura del juicio oral, y que el modelo de Fiscal investigador en absoluto implica la desaparición de la garantía judicial en la fase de instrucción. Los Jueces de Garantías serían los encargados de realizar todas aquellas actuaciones estrictamente jurisdiccionales -como decidir sobre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral, practicar la prueba de forma anticipada, y tutelar los derechos del imputado y de los acusadores particular y popular- o que requieren intervención judicial, quienes al no investigar serían más imparciales a la hora de tomar dichas decisiones.

José Martín Pastor es profesor titular de Derecho Procesal de la Universitat de València.

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