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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Dos años sin agua

Vengo escuchando en la radio hablar a los políticos sobre las medidas a adoptar para proteger a los ancianos de la ola de calor y no sé cuántas cosas más que me hacen sonrojar ya que nada tienen que ver con la realidad. Tengo 65 años, he cotizado 50 años a la Seguridad Social y estoy pagando una elevada cantidad en concepto de IRPF de mi pensión.

Por circunstancias ajenas a mi voluntad, me veo obligado a vivir en un contenedor que he instalado en una finca de mi propiedad en el municipio de Guadarrama. El Ayuntamiento de este municipio me está acosando sin piedad; entre otros casos de acoso le relato los más importantes: llevo dos años sin agua, por su negativa a darme este bien esencial sin el cual no se puede vivir, alegando que es una finca rústica; aquí hay fincas rústicas a las que les han llevado el agua. Para darme a mí el agua sólo tienen que poner una válvula y un contador ya que una tubería de 60 milímetros cruza bajo mi propiedad.

Con relación a la luz eléctrica sucede lo mismo: soy propietario de una nave industrial que está construida dentro de la mencionada finca, pero el Ayuntamiento la está ocupando ilegalmente. Tengo la citada nave escriturada, registrada y pago la contribución correspondiente; en dicha nave existe un transformador. Hechas las gestiones con la compañía eléctrica, ésta no pone objeciones para darme servicio, pero el Ayuntamiento no lo permite.

A mi entender, privar a un ser humano de estos bienes esenciales es tortura y terrorismo.

El día 20 de mayo de 2003 recurrí al fiscal general del Estado. El día 23 de marzo de 2004, casi un año después, recibo un auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Collado Villalba donde se me dice lo siguiente:

De lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetuación a persona alguna determinada y por ello es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779, 1º y 641, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones.

Si bien me daban la posibilidad de recurrir en el plazo de cinco días, así lo hice el 1 de abril de 2004. El 7 de mayo recibo un auto que no lo entiende ni quien lo ha escrito. Dice "Fundamentos de derecho":

'Único: tiene razón el Ministerio Fiscal cuando dice que el recurso interpuesto no tiene nada que ver con el contenido de la denuncia, en el recurso se habla de una denegación por parte del Ayuntamiento del suministro de agua, cuando la denuncia se refiere a unas fotografías'.

Para terminar, en estos días en que Madrid se encuentra en alerta por la ola de calor, ¿cómo puede una persona de 65 años defenderse de ella sin agua ni luz eléctrica, sin nevera, ventilador, ducha...?

Mientras sale el fallo de mi recurso, yo podría haber muerto: el hambre y la sed no pueden esperar.

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