Del canon por préstamo
Desde el momento en que el asunto del canon por el préstamo bibliotecario de libros saltó a la opinión pública española a finales de enero, las diferentes opiniones se han ido entrelazando en un debate que, desde mi punto de vista, se ha caracterizado por la polarización y la poca visión de conjunto. En esta controversia se ha llegado incluso a contraponer el futuro del servicio bibliotecario al derecho de los autores sobre el uso de su obra. Si nos situamos en la esfera de los principios, los derechos de autor son una norma fundamental, como lo es la gratuidad de los servicios bibliotecarios básicos.
A pesar de que los diferentes manifiestos y artículos que se han venido publicando desde principios de año hasta la actualidad han aportado información necesaria para situar el tema, creo necesario reiterar cuál es el contexto preciso en el que se enmarca el debate. El derecho de distribución es uno de los derechos de autor reconocidos internacionalmente. Un autor es propietario exclusivo de su obra y, por tanto, cobra por ello como cualquier otro profesional lo hace por su trabajo. El derecho de distribución -y el préstamo público se incluye en este apartado- determina que el autor debe autorizar cualquier uso que se haga de su obra y que puede exigir una remuneración por ello.
La directiva europea de 1992 reconoce este derecho exclusivo del autor para autorizar el préstamo de su obra. La directiva faculta también a los Estados miembros para establecer excepciones a esta disposición y para sustituir el derecho de préstamo por un derecho de remuneración compensatoria. Los Estados pueden también eximir del pago de esta remuneración a determinadas categorías de establecimientos. El derecho de préstamo incluye dos aspectos: la autorización de uso y la correspondiente remuneración. España traspone esta directiva a la legislación de propiedad intelectual, una ley que en este país tiene ámbito estatal. El informe que la Comisión Europea envió al Gobierno español en enero de 2004, como consecuencia del expediente abierto, manifiesta su disconformidad con la aplicación realizada. La Comisión considera que la relación de instituciones exentas de pago es la totalidad de las posibles y ello comporta la no aplicación del derecho de préstamo público a sus titulares.
Si en España resulta una tarea difícil conseguir que los servicios bibliotecarios sean tratados como servicios públicos básicos y a la vez se doten de valor social, lo es mucho más el reconocimiento de los derechos que los autores tienen sobre su obra. Muchas de las opiniones que se han visto en la prensa estos días con relación a este asunto serían impensables en otros países europeos. Inmersa en el debate, me ha venido a la memoria la impresión de desconcierto que me produjo, siendo concejal de un ayuntamiento, la llegada de un representante de la Sociedad General de Autores con la pretensión de cobrar por los derechos de autor de las actividades que, con tanto trabajo y dificultades, se organizaban desde la corporación municipal. Eran los inicios de la década de 1980.
Nos resulta aún difícil aceptar el valor del capital intelectual. A nadie se le ocurriría reclamar al constructor de una biblioteca alguna rebaja en los costes del edificio por el valor social del nuevo equipamiento. En cambio, discutimos los derechos de los autores a su obra.
Creo que la polémica entre algunos bibliotecarios y algunos autores es falsa. Los autores necesitan lectores y las bibliotecas se los proporcionan desde un servicio público, pero las bibliotecas no existirían sin los autores y sus obras. Desde el sector bibliotecario siempre se ha contemplado con sana envidia a los Estados del norte de Europa y a sus bibliotecas. Han sido -y siguen siendo- nuestro referente. Son países que han reconocido moral y económicamente el derecho de préstamo a sus autores, algunos de ellos desde hace más de 50 años, y esta situación no ha perjudicado en absoluto el despliegue de sus bibliotecas y al mismo tiempo ha facilitado la profesionalización de los escritores. Los hechos hablan por sí solos.
En los países en los que este canon tiene su aplicación normalizada, éste no afecta siempre a la misma tipología de bibliotecas. Hay varios países que eximen del pago a las bibliotecas escolares, por ejemplo. Hay países que lo aplican al préstamo de todo tipo de documento, mientras que en otros sólo recae en el préstamo de libros. Asimismo, es variado el sistema de cálculo del canon o el cómo y quién lo gestiona. Hay países que utilizan como referencia el número de documentos de las bibliotecas y otros el de documentos prestados, que parece más razonable, y nunca repercute en un pago del usuario por este concepto.
Para situar el asunto, creo que el debate no debe ser a favor o en contra del canon por préstamo público. No hablamos de intereses: estamos hablando de derechos. Las aportaciones de los bibliotecarios a la negociación tendrían que partir del reconocimiento del derecho del autor. Y las de los autores, de la defensa de las bibliotecas como sus principales valedoras, en el objetivo común de avanzar en la sociedad del conocimiento y de incrementar los hábitos de lectura. Ambas cosas con un frente común en lo que se refiere al impulso de las políticas bibliotecarias y a la mejora en las dotaciones públicas en este ámbito. Se plantean, pues, dos demandas diferentes que, cada una desde su propia legitimidad, ha de poder lograr sus objetivos. Lo que carece de cualquier sentido, y por tanto no puede hacerse, es enfrentarlas, ni mezclarlas, ni presuponer que una condiciona a la otra.
El asunto que debemos abordar es, por una parte, qué instituciones bibliotecarias son susceptibles del canon, y por otra, cómo lo hacemos y cuándo. Ésta ha de ser necesariamente una senda de acuerdo entre las administraciones públicas y los creadores. En el marco de la negociación se ha de considerar la situación de la estructura bibliotecaria del país y los índices de lectura de nuestros ciudadanos y ciudadanas, pero también la situación de los escritores en España.
En este necesario proceso de negociación hay mucho margen para el acuerdo. Pero tenemos que situar bien las diferentes posturas y centrar bien el debate. Además, la aplicación de la directiva ha de realizarse sin que amenace el legítimo funcionamiento de las bibliotecas y de las instituciones culturales y educativas de los diferentes países.
Ésta es mi opinión. Una opinión que he tenido la oportunidad de comentar con bibliotecarios y escritores a lo largo de estos meses y en la que, estoy convencida, hay más puntos de acuerdo que de discrepancia.
Assumpta Bailac es directora general de Promoción y Cooperación Cultural de la Generalitat.
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