Absuelto un lotero acusado de quedarse un décimo premiado con 60.000 euros
La Audiencia de Madrid ha absuelto a un lotero al que una cliente acusaba de haberse apropiado de un décimo de la Lotería Nacional cuyo número ella solía comprarle todas las semanas y que resultó agraciado con 60.000 euros en el sorteo del 30 de junio de 2001. El fiscal pedía para el lotero, cuyas iniciales son Agustín M. P., dos años de cárcel por apropiación indebida y que entregase el dinero del premio a la denunciante, Eugenia R. F.
La mujer argumentó que el lotero se apropió de un premio de 60.000 euros que correspondió a un número de lotería, el 26.514, al que ella estaba en la práctica abonada. Eugenia R. F. admitió que no siempre le pagaba el número antes del sorteo, pero opuso que también había veces en las que el lotero le daba el número y se lo cobraba después incluso de haberse celebrado el sorteo.
El lotero, defendido por el letrado Jesús Ramírez del Puerto, sostuvo que durante años, y todos los martes, solía llevarle el número a Eugenia y que ella siempre le pagaba mal, pero que aun así le facilitaba el décimo antes del sorteo, "nunca después". Añadió que se hartó de que la mujer siempre le pagase mal y que antes del sorteo decidió romper ese pacto no escrito, tras llevar tiempo advirtiéndole de que, o le pagaba en el momento, o dejaría de facilitarla el décimo. Precisamente, el premio tocó la misma semana en la que el lotero acudió a la casa de la clienta para dejarle el décimo y decidió llevárselo al ver que ésta no le pagaba.
El tribunal ha aplicado el principio de presunción de inocencia y apoya, porque la entiende más verosímil, la versión dada por el lotero. Los jueces se plantean "como hipótesis perfectamente viable que el acusado (ya absuelto) diera por roto el pacto que le unía con Eugenia antes del sorteo del 30 de junio de 2001 por no abonarle ésta el décimo antes del sorteo. La impuntualidad en el pago por parte de la denunciante", añade el tribunal, "lo que era un hecho, no debe convertirse en categoría absoluta y para siempre por el hecho de que durante un tiempo fuera tolerado por el querellado. Si a esa permanencia en la tolerancia el acusado decide ponerle fin tras comunicarlo a la otra parte (...), deberá dársela eficacia a esa decisión".
Además, el tribunal da otras razones que le llevan a pensar que el asunto discurrió según la versión facilitada por el acusado y no como la presentó la supuesta víctima. Los jueces entienden que no hay delito de apropiación indebida, si bien dejan abierta la puerta a Eugenia R. F. para que, si lo estima oportuno, acuda a la jurisdicción civil y reclame allí la devolución del dinero.
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