La CNE advierte a las empresas de que no almacenar gas supone una "infracción grave"
La Ley de Hidrocarburos de 1998 prevé existencias mínimas de seguridad para 35 días
La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha advertido a la docena larga de empresas comercializadoras de gas que operan en España de que deben cumplir a rajatabla la Ley de Hidrocarburos de 1998, que establece la obligación de mantener unas existencias mínimas de seguridad equivalentes al consumo de 35 días. Lo contrario será considerado una "infracción grave", señalan fuentes del organismo. La advertencia se ha producido después de que la empresa que gestiona la red de gas, Enagas, señalara que los almacenes están medio vacíos y que peligra el suministro del próximo invierno.
Las alarmas saltaron en la Comisión Nacional de la Energía el pasado 21 de abril, cuando Enagas comunicó al organismo que los almacenes que gestiona están semivacíos, de forma que a día de hoy, en caso de imprevistos, sólo estaría asegurado el suministro de los clientes domésticos, cinco millones de hogares que pagan la tarifa regulada. El resto, grandes clientes (empresas) que han negociado precios en el mercado liberalizado, no tendrían asegurado el servicio. La razón es que las empresas comercializadoras de gas (con el precio referenciado a un petróleo disparado) no están almacenando combustible.
Conocido el problema, la CNE se dirigió por carta el día 22 de abril a las empresas comercializadoras para solicitar información sobre su situación de reservas. De paso, desde el organismo se les ha recordado que la Ley de Hidrocarburos de 1998, en su artículo 98, establece que "los comercializadores de gas natural deberán mantener unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a 35 días de sus ventas firmes". No cumplir con el artículo mencionado, asegura la CNE, será tratado como una "infracción grave" que puede dar lugar a sanciones importantes.
Pero, tras la escasez de gas natural almacenado, que supone también un riesgo para la producción eléctrica (el 15% de la generación corresponde a centrales que funcionan con gas natural), se esconde un vacío legal: en materia de gas, al contrario de lo que sucede con los derivados del petróleo, no existe obligación de mantener una reserva estratégica que actúe como colchón en caso de imprevistos. El borrador del decreto que debe regular esas reservas fue examinado por la CNE en diciembre de 2003. Seis meses después aún aguarda la luz verde. Las empresas comercializadoras esperan a que se concrete para tomar decisiones.
Y es que para los productos petrolíferos, la legislación española establece unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a 90 días de consumo o ventas de productos petrolíferos, para gasolinas, destilados medios (querosenos y gasóleos) y fuelóleos.
Las reservas estratégicas estipuladas de estos productos deben ser la tercera parte de las existencias mínimas de seguridad, es decir, el equivalente a 30 días de consumo o ventas. Pero para los gases licuados del petróleo y el gas natural, la ley sólo obliga a mantener unas existencias mínimas de seguridad de 30 y 35 días, respectivamente. En ninguno de los casos se contempla la existencia de reservas estratégicas.
Posibles restricciones
A la espera de la elaboración de la norma, tanto los presidentes de Enagas, Antonio González Adalid, como el presidente de Gas Natural, Antoni Brufau, han explicado que sus empresas sí han asegurado el suministro a sus clientes. Enagas está obligada a cubrir la demanda de los clientes domésticos y por ese lado, según su presidente, no hay riesgos. El problema está en los grandes clientes, que han contratado el servicio con otras empresas comercializadoras y que pueden sufrir restricciones si la situación de almacenamiento no cambia.
Según los datos de Enagas, de las 12 empresas comercializadoras de gas activas (ver gráfico), sólo cinco prevén disponer de reservas en los almacenes subterráneos a final de año. Y desde mayo, sólo una comercializadora ha contratado espacio para almacenar en 2004. "Y en cantidad mínima", precisó Enagas.
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