Trabajo de menores
Aunque en nuestro Derecho la mayoría de edad legal está establecida en los 18 años, las normas laborales reconocen capacidad para trabajar a todos los mayores de 16 años. No obstante, sólo van a tener capacidad para celebrar "por sí mismos" el contrato de trabajo, los menores de 18 y mayores de 16 años que "vivieran de forma independiente" con consentimiento de sus padres o tutores, es decir, que se hallasen emancipados de hecho o de derecho.
En los demás casos, para que el contrato de trabajo firmado tenga plena validez y eficacia va a ser necesaria la intervención de los representantes legales, aunque la jurisprudencia se muestra muy flexible en la práctica, en cuanto a la exigencia de dicho requisito. No se requiere, a estos efectos, una forma especial para el otorgamiento de la autorización, pudiendo darse de forma oral, por escrito, incluso de forma tácita. Se va a permitir también la confirmación posterior. La voluntad decisiva va a ser siempre la del menor, aunque haya de ser completada.
Una vez concedida la autorización para trabajar, ésta va a abarcar también el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que derivan del contrato y su cesación. Es decir, el menor no va a necesitar autorización para firmar las prórrogas del contrato, la dimisión, el finiquito...
Los menores de 18 años no van a poder realizar trabajos nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana), ni aquellos que se declaren insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. Y no podrán hacer horas extraordinarias.
Por el contrario, el trabajo de los menores de 16 años está radicalmente prohibido, dando lugar, en caso contrario, a las máximas sanciones. El contrato de trabajo celebrado en estos casos va a ser declarado nulo de pleno derecho, aunque el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la retribución correspondiente a un contrato válido.
Se va a exceptuar la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos, que sólo podrá ser autorizada en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación.
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