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Apuntes

Las competencias del Consejo Social, fuente de objeciones a los Estatutos de la Universitat

El aval de un 15 % de miembros del Claustro para optar a Rector, rechazado por el Consell

Tres años después publicarse la LOU, las universidades siguen ocupadas en la redacción de sus Estatutos, una tarea engorrosa que los rectores ya preveían como larga y costosa en medio de la batalla social que la polémica ley suscitó. En la Comunidad Valenciana sólo se han publicado en el DOGV, hasta ahora, los Estatutos de la Politécnica y de la Jaume I, éstos últimos recurridos, así como las normas de la Cardenal Herrera. Todos los estatutos de las universidades públicas han sido enmendados en distinta medida por el Consell. La última en recibir la lista de objeciones del Gobierno ha sido la Universitat de València. Al igual que en el caso de la Jaume I y Alicante, el reparo gubernamental más llamativo es la censura de los términos "lengua catalana" y "País Valenciano", como ya se adelantó en estas páginas el 8 de abril. Además, el Consell obliga a suprimir, en el artículo 189, el texto siguiente: "... en las convocatorias de acceso y de promoción a plazas de personal de administración y de servicios se exigirá el conocimiento de la lengua propia de la Universitat de València". Pero en las 55 objeciones puestas a los Estatutos de la mayor de las universidades valencianas hay otras "pegas" de cierta relevancia. Algunas se refieren a artículos que mantienen una cierta vigencia del papel que tenía el Claustro antes de la LOU, como la exigencia de que "las candidaturas al Rectorado habrán de ser presentadas con un aval de un 5% de los miembros del Claustro", que el Consell Valencià insta que se suprima. Otro artículo pretende vincular en alguna medida la figura del rector a la del Claustro, de manera que en caso de que aquél cesara por causas distintas de la finalización de mandato o la moción de censura, y si hubieran transcurrido dos años desde su elección, "el Consejo de Gobierno convocará elecciones para la renovación total del Claustro y elecciones al Rectorado". También ha de suprimirse, según el Gobierno, por contradicción con la LOU. Pero Joan Carles Carbonell, vicerrector de Estatutos, considera que "es una opción que no contradice la ley, aunque ésta no la haya previsto".

El Consell niega la condición de personal docente a los becarios de investigación

La próxima semana se reunirá, previsiblemente, la comisión de Estatutos de la Universitat para determinar qué propuesta se pasa al Claustro, qué enmiendas se aceptan, que artículos se modifican y cuáles no. La proporción más alta de las objeciones gubernamentales a los Estatutos corresponde a temas que la universidad ha dejado para una regulación posterior, en reglamentos, y el Gobierno exige se asuman en los Estatutos.

Otro amplio paquete de ocho enmiendas está relacionado con la diferente visión que la Universidad y el Gobierno tienen de las competencias de los Consejos Sociales. Por ejemplo, en lo relativo a la adscripción de otros centros docentes, sean públicos o privados. El Consell Valencià considera que, en cuanto al procedimiento de adscripción, "es el Consejo de Gobierno [de la universidad] quien monopoliza la propuesta, sin que se prevea la intervención del Consejo Social, cuando es a quien la ley atribuye el monopolio de la propuesta de adscripción". Tampoco acepta el contenido del artículo 58 cuando señala que "la modificación de un instituto universitario de investigación propio de la Universitat de València es competencia del Consejo de Gobierno". Y rechaza, igualmente, la necesidad de "conformidad del Consejo de Gobierno" para el reconocimiento de un colegio mayor como adscrito a la universidad, porque la propuesta de este tipo de adscripción a la Administración Educativa es competencia del Consejo Social, según la ley valenciana de Consejos Sociales. Esta misma ley es la que esgrime el acuerdo del Consell de la Generalitat para diferir "en la competencia de aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios".

Algunas mejoras que afectan a la condición de los becarios de investigación, introducidas en los Estatutos, también han sido puestas en cuestión por el Gobierno Valenciano. Por ejemplo, éste exige la supresión de la condición de "personal docente e investigador en formación" para "los becarios y becarias de investigación", que se recoge en el artículo 156 de los Estatutos. En otro apartado se proyecta atribuir a los becarios un porcentaje del voto (1,33) en la elección del rector, que el Gobierno rechaza. También rechaza la posibilidad de que los becarios de investigación tengan derecho de "sufragio pasivo" en el Claustro, "porque atribuirles ese derecho privaría indirectamente, del que atribuye la LOU al PDI, al PAS y a los alumnos".

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