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El Supremo exculpa a dos guardias civiles de Cádiz que criticaron a sus mandos

Un tribunal militar los condenó a seis meses de suspensión de empleo

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos guardias civiles de Cádiz que fueron condenados por un tribunal militar a seis meses de suspensión de empleo por criticar en la prensa a sus mandos. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 10 de febrero, sostiene que la condena vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia pues atribuye unas declaraciones a los agentes porque fueron publicadas aunque éstos las niegan. La Guardia Civil de Cádiz acaba de abrir otro expediente a un agente a quien acusa de criticar el rescate de la patera de Rota.

El calvario de los dos agentes, cuyas iniciales son F. J. R. G. y P. N. A. E., comenzó en febrero de 1999. Acababan de fundar en Cádiz la asociación de guardias civiles Coproper y salieron a la prensa de Cádiz para explicar sus reivindicaciones. Los diarios publicaron que uno de ellos había declarado: "Hemos tenido problemas con los mandos, ya que no aceptan de ningún modo que exista un grupo de personas que se dedique a sacar a la luz el oscuro mundo que ellos controlan". Otro acusó a algunos mandos, según la prensa, de aprovechar los límites del instituto armado para lucrarse.

La asociación Coproper se llama hoy Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y su representante en Cádiz es Juan Antonio Delgado. Acaba de recibir un expediente similar al de sus compañeros.

El 12 de febrero de 2001, tras ser juzgados por un tribunal militar, los dos agentes fueron suspendidos de empleo durante seis meses y un día como autores de una falta muy grave al "observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio y dignidad de la institución". La suspensión por más de seis meses conlleva automáticamente el cambio de destino.

El entonces ministro de Defensa, Federico Trillo, confirmó la sentencia el 5 de junio de 2001 y los agentes fueron traslados fuera de Cádiz, perdieron su sueldo durante el tiempo dictado y recurrieron la condena por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Los agentes negaron haber realizado las declaraciones en los términos en que fueron publicadas y los periodistas admitieron durante el juicio que existía la posibilidad de que no hubieran dicho eso exactamente.

La sala quinta de lo militar del Tribunal Supremo les ha dado ahora la razón. El Supremo sostiene que "no es posible concluir, conforme a las reglas de la lógica y del recto criterio, que todas las manifestaciones que se atribuyen a los encartados en la sentencia de instancia fueran vertidos por los mismos en aquella entrevista, conversación o charla con los periodistas". La sentencia dice que los indicios del delito, las publicaciones, no pueden ser consideradas como pruebas.

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El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Fernando Pérez Esteban. Uno de los cinco magistrados de la sala, Ángel Calderón, formuló un voto particular contra la sentencia. "Nada de ilógico, irrazonable arbitrario o absurdo advierto en una conclusión obtenida a partir de aquellos presupuestos indiciarios", afirma el voto discrepante.

La abogada de los agentes, Begoña González, afirmó que la sentencia del Supremo es un logro puesto que el expediente intentaba "frenar de raíz el asociacionismo" en la Guardia Civil de Cádiz. González es también la abogada del delegado de la AUGC en Cádiz, actualmente inmerso en un expediente por falta grave, por sumarse a las críticas de los trabajadores de la sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima sobre la falta de medios el día del rescate de la patera de Rota, en la que fallecieron 37 inmigrantes.

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