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El Supremo reconoce el derecho de algunos empleados de grandes almacenes a negarse a trabajar en festivos

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que repone el derecho de algunos trabajadores de grandes almacenes a no trabajar en domingos y festivos, de acuerdo con sus contratos con las empresas, o a elegir si lo hacen o no. En un principio, el convenio colectivo les daba ese derecho, pero después se introdujo en esta norma una disposición transitoria por la que ese grupo de trabajadores estaban obligados a trabajar domingos y festivos "en determinadas circunstancias".

En el sector existen múltiples tipos de contratos y, entre ellos, los que obligan al empleado a trabajar en domingos y festivos. Con esta sentencia, el Supremo ha anulado algunos artículos del convenio colectivo de grandes almacenes de 2001-2005 que regulaban el sistema de trabajo durante los domingos y festivos para aquellos trabajadores de centros comerciales que no incorporaban la obligatoriedad de hacerlo en sus contratos. En concreto, en el convenio exponía que esos trabajadores podían no trabajar los domingos y festivos si así lo deseaban o, por el contrario, incluirse en los turnos de forma voluntaria. No obstante, posteriormente, en una disposición transitoria, se dejaba sin efecto este derecho en determinadas circunstancias para evitar que el hecho de que hubiera un gran número de trabajadores con esta posibilidad de no trabajar en domingos y festivos y afectara a la apertura de los centros en esos días.

En una sentencia de la Sala de lo Social, el Supremo anula dos puntos de uno de los artículos del mencionado convenio porque estima que dicha disposición transitoria altera "las condiciones individuales de los contratos de trabajo de esos trabajadores afectados".

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