Extinción del contrato
Nuestro derecho mantiene dos sistemas generales de acceso a la jubilación anticipada: el previsto para quienes tenían la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967 y un segundo sistema para el resto de trabajadores que no cumplan tal requisito. En ambos casos, la necesidad de que se haya producido la "extinción involuntaria del contrato de trabajo" va a convertirse en un factor básico. Para los primeros, porque la extinción de la relación laboral por causas ajenas a su voluntad va a suponer la aplicación de un régimen más generoso en la cuantificación de la pensión; para los segundos, porque la extinción involuntaria de la relación laboral es requisito imprescindible para el acceso a la misma. De ahí que determinar cuándo un contrato se extingue por causas imputables o no al trabajador sea esencial a la hora de acceder a la jubilación anticipada.
La ley entiende por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. A estos efectos, va a presumir que el cese se produjo de forma involuntaria cuando la extinción del contrato se produjo en virtud de expediente de regulación de empleo, despido, resolución del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento empresarial, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que la denuncia no provenga del trabajador, entre otras causas. Y ello aunque con posterioridad el trabajador haya estado percibiendo alguna prestación por desempleo.
No obstante, los supuestos que más problemas originan son los de prejubilación, es decir, aquellos en los que trabajadores que se hallan próximos a la edad de jubilación acuerdan el cese de la actividad laboral, a cambio de contraprestaciones económicas. La prejubilación supone casi siempre la extinción del contrato de trabajo, que es considerada por los tribunales como voluntaria, por lo que va a impedir el acceso a la jubilación anticipada de quienes no tienen la condición de mutualistas y la aplicación de los coeficientes reductores más generosos en los que sí tienen tal condición.
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