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El fiscal reduce la petición de pena al acusado de Benifallim por trastorno mental

Francisco Gómez Simón, de 31 años, el único acusado del triple crimen de Benifallim, mató el 20 de agosto de 1999 a Elvira Monllor, Rigoberto Esteve y Francisco Miró preso de un episodio de enajenación mental. Así lo consideró ayer el ministerio público quien, en su calificación definitiva de los hechos, rebajó su petición inicial de condena de 38 a 34 años y medio de prisión al aplicar este atenuante. Además, el acusador público tipificó dos de las tres muertes como dos delitos de asesinato, y no homicidio como previamente observó, al entender que el procesado actuó "a traición y sobre seguro" cuando acabó con las vidas de Francisco Miró y Rigoberto Esteve.

Para el fiscal, las tres declaraciones de autoinculpación del imputado ante la Guardia Civil y el juez, y los croquis donde dibujó "detalladamente" la escena del crimen "prueban" su participación en los hechos. "Es imposible que se lo inventara", manifestó ayer el representante del ministerio público al tribunal del jurado. Además, un dato revelador, a juicio del fiscal, es la información que dio Francisco a la policía sobre cómo mató a sus tres víctimas, antes de conocerse el resultado de los informes forenses. "Cómo lo pudo saber, si no estuvo allí y no cometió los hechos", dijo. El ministerio público rechazó el argumento sostenido por la defensa a lo largo del juicio sobre las presiones policiales que supuestamente recibió el acusado y que, según él, motivaron su confesión. El fiscal recalcó que sus declaraciones las realizó "con absoluta libertad", dado que las diligencias se practicaron bajo la supervisión judicial. Sobre la posibilidad apuntada por los forenses de que Francisco debió mancharse de sangre dada la brutalidad de la acción, el fiscal apuntó: "No es razón suficiente el no mancharse para la absolución".

Lucía Jover, letrada del acusado, pidió la absolución de su defendido ante "la inexistencia" de pruebas directas. En caso de un veredicto de culpabilidad, reclamó la aplicación de los atenuantes de enajenación mental y dilaciones indebidas en la instrucción del sumarios. Las partes mantuvieron su petición inicial de condena, de 58 y 51 años de cárcel.

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