_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Información en elecciones: ¿dónde queda la Constitución?

Marc Carrillo

Sin duda, uno de los referentes para calibrar la calidad de la democracia en un país es la forma en que se ejerce el derecho a comunicar y recibir información. Ya sea por las condiciones en las que los profesionales de la información ejercen su trabajo, como en el grado de respeto a los derechos fundamentales del público que integra la audiencia. Los veinticinco años de Constitución ya transcurridos permiten sostener que en los medios de comunicación audiovisuales de titularidad pública, y también en los de gestión privada -con alguna que otra circunstancial salvedad-, existe un notorio déficit del sistema democrático.

La dependencia parlamentaria, que estableció la Ley 4/1980, del Estatuto de Radio y Televisión, en la gestión de las cadenas públicas, ha hecho que su política informativa se haya convertido en una correa de transmisión de los partidos que tienen mayoría en las Cortes Generales o en los Parlamentos autonómicos. La adecuación de la información a los principios de objetividad, veracidad y pluralismo escasea en beneficio, con mayor o menor grado de sutileza o de truculencia, del sectarismo político. En este sentido, y aun no siendo, desde luego, la primera vez que ello se produce en el periodo democrático, resulta lacerante el flagrante caso de manipulación informativa que ofrecen actualmente los servicios informativos de la primera cadena de TVE. Hasta el punto de haber sido objeto de una sentencia condenatoria por la Audiencia Nacional el año pasado y, más recientemente, de una denuncia en el mismo sentido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Es ilustrativo que 500 periodistas de TVE hayan dado su apoyo a la creación de un comité contra la manipulación y de un Consejo de Informativos, cuya constitución en forma de Consejo de Redacción propugnan, ¡nada menos que desde 1982!

Es evidente que el actual régimen jurídico de gestión de los medios públicos audiovisuales está periclitado y que la legislación ha de ser sustancialmente modificada, salvo que los partidos políticos insistan en mantener un statu quo que les asegure sus respectivos ámbitos y cuotas de influencia, en demérito de los valores constitucionales y, en definitiva, de la calidad del sistema democrático. Probablemente, un ejemplo al respecto es el reciente nombramiento de cargos, vinculados en su mayoría a los aparatos de los partidos, para el Consejo de Administración de la Corporación Catalana de Radio y Televisión que ha provocado -en rechazo a la dependencia partidaria- la plausible renuncia del vocal propuesto por Iniciativa per Catalunya. Por otra parte, a fin de preservar los valores constitucionales, sigue siendo una asignatura pendiente en el ámbito de las televisiones de ámbito estatal la creación de un Consejo de lo Audiovisual, como autoridad administrativa independiente, dotada de autonomía orgánica y funcional.

Porque lo cierto es que si se atiende a determinados comportamientos mostrados por una parte de algunas fuerzas políticas, la concepción del derecho a comunicar información va por derroteros más bien autoritarios. Para prueba, un botón: ahora que la vida política española se encuentra inmersa en pleno periodo electoral, sectores sindicales denuncian que para la cobertura de la actividad de algunos de los partidos políticos mayoritarios, sus gestores no permiten la libre toma de imágenes y únicamente permiten la información sobre sus actos a través de la señal que ellos mismos facilitan a los medios. Es decir, se distribuye una información enlatada, con lo cual el medio audiovisual corre el riesgo de limitarse a hacer propaganda del partido cuya oficina de prensa le facilita la información. El medio se convierte en una simple correa de transmisión del partido y eso es la negación del derecho a la información.

En consecuencia, aquellos profesionales que, realizando su prestación laboral legítimamente, se nieguen a participar en esta singular forma de elaborar la información, podrán invocar en beneficio de su derecho a comunicar información la previsión establecida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia, según la cual "los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principio éticos de la comunicación, sin que por ello pueda suponer sanción o perjuicio". Y la razón para sustentar el rechazo se encuentra, en primer lugar, en la propia Constitución, pues mal se puede ejercer el derecho a comunicar información veraz cuando quien la elabora y difunde no ha hecho otra cosa que reproducir lo que otros ya han cocinado. Sin participar en la delimitación de su contenido y, aún más, sin contrastar la veracidad de lo que se emite.

En segundo lugar, es preciso remitirse a las propias normas deontológicas de la información; así, entre los principios generales contenidos en el Código Deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) figuran dos de especial relevancia para justificar la negativa a la que habilita la ley: "el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad" y "de acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad de comentario y de crítica". En consecuencia, la complementariedad que, por este orden de prelación, ofrecen la previsión constitucional y lo establecido en la norma autorreguladora que es el código son argumentos suficientes para apoyar la razonable negativa de un periodista a participar en una información que ya le viene dada.

En este mismo orden de temas relativos al condicionamiento del ejercicio del derecho a comunicar información se inscriben también las pautas existentes en medios de comunicación públicos sobre la información de los bloques electorales informativos no reglados, es decir, de la información que se emite al margen de los espacios gratuitos de propaganda de los que ya dispone cada partido, distribuidos de acuerdo con las previsiones cuantificadas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Ocurre que, en efecto, para la programación de los informativos televisivos en periodo electoral también se establecen acuerdos avalados por los consejos de administración de las diversas corporaciones públicas, tendentes a regular la información general, de tal manera que se fija un espacio de tiempo para cada formación política en función de la representación de la que disponía en las últimas elecciones.

Pues bien, sin perjuicio de considerar que sea una fórmula, sin duda singular, de objetivar la atención informativa que pueda merecer cada partido político, no hay duda que es una evidente desconsideración para los profesionales de los medios. Porque la información no puede ser encorsetada de esta manera, sino que, por su propia naturaleza, es tributaria de lo que acontezca día tras día, de la relevancia del hecho y no tanto y exclusivamente de la notoriedad de determinados protagonistas.

Dicho de otra manera, la importancia de la representación política que ostente cada partido político adquirida en la última convocatoria electoral no puede ser el único canon para la programación de la información política. Porque, de ser así, se está limitando la libertad del periodista para que, con criterio profesional, pueda seleccionar las noticias en función, específicamente, del hecho en sí y no de criterios tan generales como es el número de escaños en las elecciones anteriores. Para eso ya están los espacios gratuitos reglados por ley. Luego, con estos acuerdos sobre bloques informativos se está constriñendo la libertad informativa y degradando a sus profesionales, con fundamento en una concepción aritmética y, por tanto, muy reductiva en sentido constitucional, del pluralismo informativo. En suma, una forma más de no tomarse en serio la Constitución.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_