El recurso más antiguo, contra una ley civil gallega, es de 1993
El recurso de inconstitucionalidad más antiguo pendiente de resolución por el Pleno del Tribunal Constitucional consiste en la impugnación que el Gobierno socialista hizo en 1993 de una Ley del Parlamento de Galicia, de 15 de julio de ese año, sobre el recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia.
La ley gallega declaró la competencia autonómica para regular el recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra sentencias definitivas de las Audiencias Provinciales de Galicia por infracciones del ordenamiento jurídico civil gallego.
El recurso del presidente del Gobierno de la nación impugnó la ley gallega por "concurrencia de competencias autonómicas en materia de legislación civil especial con las estatales sobre legislación procesal". El recurso figura con el número 3.141/1993. El ponente es Pablo García Manzano.
Los recursos de inconstitucionalidad planteados por las autoridades u órganos estatales o autonómicos legitimados para ello y las cuestiones de inconstitucionalidad, que interponen los jueces y tribunales, se refieren a normas legales y son admitidos.
En cambio, más del 95% de los recursos de amparo que interponen los ciudadanos en defensa de sus derechos fundamentales son inadmitidos.
Múgica, entre dos tribunales
Uno de los escasos recursos de amparo que se libró de la inadmisión fue, además, elevado al Pleno del Tribunal Constitucional. El amparo fue pedido por la editora del diario Claro, ya desaparecido, contra la condena que le impuso en 1998 la Sala Civil del Supremo, consistente en indemnizar a Enrique Múgica Herzog (actual Defensor del Pueblo) con 50 millones de las antiguas pesetas por intromisión ilegítima en su derecho al honor.
La Sala Civil del Supremo -que hace un mes condenó por "negligencia profesional grave" a 11 jueces del Constitucional por falta de motivación al inadmitir un recurso de amparo- anuló, a petición de Múgica, los fallos del juez de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvieron al Claro.
El Supremo razonó que la información publicada contra Enrique Múgica no fue obtenida "rectamente", sino de las declaraciones de un narcotraficante que obraban en un sumario en un juzgado de instrucción y que no originaron acusación del fiscal. La sentencia elevó la indemnización por "la personalidad agraviada" de un ex ministro de Justicia.
El recurso de amparo plantea la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad y al honor. Está registrado con el número 988/1998 y la ponente es la magistrada Elisa Pérez Vera.
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