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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Telemarketing

El contrato eventual es una figura muy utilizada en contratación temporal. La ley exige que se concierte para atender "exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos", es decir, una "carga" de trabajo mayor a la que cabe atender con la plantilla normal, y siempre de carácter coyuntural.

No pueden ampararse en esta contratación aquellos incrementos de trabajo que se producen de forma sostenida a lo largo del año, sin grandes fluctuaciones que impidan identificar la existencia de un periodo álgido seguido de periodos de descenso, que justificaría esta modalidad.

La necesidad de que se produzca una cierta "variación" en la intensidad de la actividad productiva se ha planteado en especial en relación con el telemarketing. Se trata de empresas cuya actividad habitual es atender el encargo continuado de concretas y específicas campañas por parte de sus clientes, campañas que suelen tener una duración corta, pero que se suceden de forma reiterada.

Los tribunales se muestran muy restrictivos a admitir como "acumulación de tareas", a efectos de un contrato eventual, la mera y puntual existencia de una campaña. Sólo cuando concurran circunstancias especiales va a justificarse el recurso a esta contratación.

Por ello, se va a exigir en todo caso, que las empresas que se dediquen a esta actividad cuenten necesariamente con una plantilla de personal fijo que le permita atender con normalidad las necesidades productivas ordinarias, que necesariamente han de mantener por el constante flujo de campañas que le son encargadas.

Sólo cuando las especiales circunstancias de una campaña conlleven un incremento inusual de actividad, manifiestamente superior al normal y ordinario de cualquier campaña, va a admitirse la validez de la contratación temporal.

Lo contrario permitiría realizar contratos temporales en cada campaña, vinculados exclusivamente a la duración de la misma, pese a la existencia de un flujo de actividad ordinario y habitual que se mantiene más o menos constante en el año, con independencia de que tales empresas, como otras, estén vinculadas a la mayor o menor demanda de los clientes.

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