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Absuelto un policía acusado de intentar violar en una celda a una inmigrante que estaba detenida

El Tribunal Supremo ha absuelto a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que fue condenado a cuatro años de cárcel por la Audiencia de Madrid por haber intentado violar a una inmigrante que se hallaba detenida en una celda del Registro Central de Detenidos de Moratalaz. El Supremo entiende que son insuficientes los indicios que llevaron a la Audiencia a imponer al agente una condena de cuatro años de cárcel y que tan creíble es la versión que ofreció el policía, que siempre negó haber cometido tal delito, como la que ofreció la víctima. Ésta aseguró que se hallaba sola en una celda y que el policía entró en ella, le ofreció un cigarro y luego se abalanzó sobre ella. Añadió que pidió al agente ir a otra celda para realizar sus necesidades fisiológicas y que, cuando estaba haciéndolas, el agente fue tras ella, la desnudó y la agredió sexualmente. La versión del agente es radicalmente distinta. Sólo admite que le facilitó un cigarrillo, pero niega haber abusado de la chica, de nacionalidad peruana. La mujer, que hoy tiene 40 años, fue detenida el 20 de junio de 1998 en la Gran Vía. Al estar indocumentada, primero fue conducida a la comisaría de la calle de la Luna, seguidamente a la Brigada de Extranjería y desde aquí al Registro Central de Moratalaz, en una de cuyas celdas, el calabozo número 15, aseguró la chica que sufrió los supuestos abusos. La chica denunció la supuesta agresión al día siguiente, cuando fue trasladada nuevamente a la Brigada Provincial de Extranjería.

"Ambas versiones, creíbles"

La persistencia en la incriminación y los indicios de culpabilidad que se cernían sobre el agente fueron los que llevaron a la Audiencia a emitir una sentencia condenatoria. El Supremo es tajante: "No cabe sostener que [la versión del acusado] sea subjetivamente no creíble, pues el derecho a la presunción de inocencia es incompatible con la suposición de incredibilidad del acusado; tampoco se puede considerar que su relato negando los hechos sea menos verosímil que el de la testigo [o supuesta víctima]". Lo mismo que la víctima ha mantenido "persistentemente la incriminación" del agente, también éste "ha mantenido persistentemente su inocencia", señala el Supremo. A todo esto el Supremo une que, tras una negativa inicial, el agente accedió a hacerse la prueba del ADN para ver si existían restos biológicos suyos en el cuerpo de la testigo. El resultado fue que no.

Guillermo Pérez Reyes, abogado de la testigo, afirma: "Con independencia de la culpabilidad o inocencia del acusado, la investigación de este procedimiento ha puesto de manifies el descontrol que existe en los centros oficiales de detención de toda España. No hay una normativa que regule el régimen interior de los centros de detención. El Gobierno español incumple la recomendación del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas".

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