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Un juez absuelve de prevaricación al ex alcalde de Humanes

Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Fuenlabrada, ha absuelto al ex alcalde de Humanes, Adolfo Álvarez Sojo, del presunto delito de prevaricación que le imputó el PSOE. Este partido interpuso contra él una querella en la que acusaba al ex regidor, también del PSOE, de fraccionar el presupuesto de distintas obras (se licitaban por menos de 30.050 euros) para de esta forma poder adjudicarlas "por decreto" y sin que los proyectos compitieran en un concurso público.

El grupo del PSOE se querelló contra el ex alcalde, del mismo partido, aunque enfrentado al resto del grupo municipal, por adjudicar, entre 1996 y 2001, 189 obras que no pasaron por el sistema de concurso y que, en algunos casos, contaban con el informe en contra del interventor municipal. Esta querella -presentada en abril de 2003-, así como otros enfrentamientos surgidos en el seno del grupo municipal, provocaron que la Federación Socialista Madrileña (FSM) expulsara del partido a Álvarez Sojo en octubre del año pasado. Diez meses después, el juez ha celebrado un juicio de faltas por estos hechos y emitido una sentencia, fechada el pasado 29 de enero, en la que afirma que "no está suficientemente acreditado el delito de prevaricación imputado al querellado", y por ello le absuelve.

Contratos fraccionados

La sentencia explica que el artículo 69 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece, en su párrafo segundo, que "no se podrá fraccionar un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad". El tercer párrafo del citado artículo establece una excepción: se puede fraccionar el importe de una obra si la misma está "debidamente justificada". Ante el juez, el ex alcalde justificó el fraccionamiento de las obras en la "urgencia" de las mismas y en el "ahorro" que supusieron para el muncipio, ya que ello evitó que hubiese que "elaborar un proyecto conjunto y unitario de todas las obras a realizar", lo que habría supuesto un coste añadido. El secretario municipal declaró en el juicio que firmó alguno de los informes desfavorables "sin comprobar fehacientemente la urgencia de dichas obras". La versión del ex acalde fue apoyada por el arquitecto municipal, que hizo constar en su declaración que las obras "no eran superfluas".

El juez no aprecia la existencia ni de delito ni de falta en la actuación de Álvarez Sojo. En su fallo entiende que no está probado que hubiese "algún beneficio económico directo e indirecto para el ex alcalde, ni vínculo familiar con las empresas adjudicatarias, que ya habían trabajado con anterioridad para el Ayuntamiento". El juez explica: "La intención de realizar obras urgentes y baratas, sin lucro personal y para beneficio del Ayuntamiento, no es compatible con el intento de vulnerar normas de contratación". El PSOE ha recurrido la sentencia.

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