Toxicología se desvincula del baremo que utiliza el Supremo para condenar a 'camellos'
La Sala Penal utiliza una tabla elaborada por sus técnicos sobre las dosis psicoactivas
Las penas mínimas de tres años de prisión por tráfico de drogas que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo está imponiendo a pequeños vendedores de papelinas de heroína se fundamentan en un cuadro de "dosis mínimas psicoactivas" elaborado por el Gabinete Técnico del alto tribunal a partir de un informe del Instituto Nacional de Toxicología (INT). Sin embargo, el INT se desvinculó ayer de la tabla que está utilizando el Supremo y consideró "discutible" que la dosis psicoactiva, por ser demasiado baja, sirva para establecer la penalidad.
El pasado 13 de enero, el presidente de la Sala Penal, Luis Román Puerta, remitió a todos los magistrados el cuadro de dosis mínimas psicoactivas de las principales drogas elaborado por el Instituto de Toxicología, junto con un "cuadro sinóptico" preparado por el Gabinete Técnico del Supremo, relativo a la heroína, cocaína, hachís, LSD y MDMA (éxtasis).
Las cifras del cuadro sinóptico, mucho más simplificado que el del INT, son las que están utilizando los magistrados, y es la interpretación del Gabinete Técnico la que no asume Toxicología.
Así, para el caso de la heroína, Toxicología considera dosis mínima psicoactiva "entre la mitad y un tercio de la dosis parenteral equivalente de morfina", lo que, según la dirección del INT, equivaldría a 1 miligramo de heroína. En cambio, el Gabinete Técnico del Supremo reduce esa dosis mínima a 0,66 miligramos, dado que la dosis mínima psicoactiva para la morfina por vía intravenosa, es de 2 miligramos. La diferencia parece deberse a que Toxicología toma "la mitad" y el Supremo, "un tercio" de 2 miligramos.
Sin embargo, esa diferencia de 0,34 miligramos es la que puede separar la absolución de un camello en aplicación del "prinpio de insignificancia" a la cantidad contenida en una papelina, de la pena mínima de tres años de prisión por tráfico de drogas, criterio que está aplicando el Supremo.
Dosis mínima y efectos
La directora del Instituto Nacional de Toxicología, Josefina Gómez, desvinculó ayer al organismo que dirige de la tabla de concentraciones mínimas de droga que está usando el Supremo. "Esa tabla era parte de un informe técnico que se remitió en 2001 al Supremo, pero en ningún momento nos metíamos en si debían utilizarse para fijar condenas o no", explicó Gómez. "La dosis mínima psicoactiva sólo indica la cantidad mínima de una sustancia química, de origen natural o sintético, que tiene efecto en el organismo", pero este efecto no tiene por qué ser, necesariamente, una intoxicación, aclaró.
La directora de Toxicología quiso poner más distancia, y añadió que los números manejados (0,66 miligramos de heroína pura, 50 de cocaína, 10 de hachís y 20 de éxtasis) no eran resultado de una investigación del centro, sino que estaban "en la bibliografía". Es posible que se estos números se obtuvieran por ensayos de laboratorio, o por extrapolación de pruebas en animales, lo que no quiere decir que el consumidor esté "drogado", sino que hay algún efecto en su organismo (por ejemplo, que se puedan detectar alteraciones neurológicas con un escáner), admitió.
Gómez coincidió con las opiniones de otros expertos consultados, y matizó que el efecto de una sustancia tóxica sobre el organismo "depende de la persona, de su tamaño, estado y de lo acostumbrada que esté. Es lo mismo que con el Valium. No a todas las personas les hace el mismo efecto. Algunas con una pastilla se quedan dormidas, a otras dos no les hace nada", añadió. En cambio, el Supremo valora en sus sentencias que "las dosis mínimas psicoactivas son las que afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona".
La directora del INT dijo desconocer cómo está interpretando el Supremo el informe, pero consideró que lo "discutible" es si la dosis mínima psicoactiva es demasiado poco para establecer una interpretación que puede resultar "excesiva". El origen del informe reclamado por el Supremo a Toxicología fue "que se propusieran unos mínimos científicamente considerados como exentos de cualquier afectación a la salud de las personas".
En principio, la Sala Penal no tiene previsto debatir la cuestión en sala general, ya que dos tercios de los magistrados no lo consideraron preciso cuando fueron consultados por el presidente.
En las dos sentencias conocidas estos días, dos pequeños traficantes de nacionalidades congoleña y guineana que habían resultado absueltos tras vender sendas papelinas de alrededor de mil pesetas, fueron condenados a tres años de prisión cada uno en aplicación del nuevo criterio sobre el umbral toxicológico.
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