El juez imputa a un ex director de Agricultura por beneficiar a sus hijos en el 'caso del lino'
Garzón atribuye a López de Coca tráfico de influencias y negociaciones prohibidas
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón precisó ayer en un auto que el ex director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) Nicolás López de Coca presuntamente se prevalió de su cargo, realizó gestiones y presionó al consejero de Agricultura de Castilla-La Mancha "para conseguir resultados favorables a familiares próximos, interviniendo de forma aparentemente incompatible con el cargo que ostentaba y poniendo al servicio particular de aquéllos los datos y responsabilidades que manejaba o disponía, respectivamente".
El magistrado considera que indiciariamente López de Coca pudo haber incurrido en un delito de tráfico de influencias y otro de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
En el auto dictado ayer, Garzón detalla las competencias de López de Coca como director general del FEGA entre 1997 y 1999, entre las que figuraba la coordinación y tramitación para la concesión de ayudas comunitarias al lino textil y al cáñamo, así como el control tanto de los productores, como de los primeros transformadores, para las campañas de 1998 y 1999.
El magistrado hace una exhaustiva relación de documentos que demuestran esas competencias y cita las declaraciones realizadas en el juzgado por Francisco José Antoñanzas de León, amigo de López de Coca; la de Luis González, subdirector general de Coordinación y Relaciones con el FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola); la de Javier Gracia Martín, director general de Producción Agraria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la de José Luis Quintana, director general de Política Agraria de la Junta de Extremadura, y hasta la de Enrique López de Coca, hijo del imputado, que explicó las razones de haber cultivado lino en sus tierras.
Llamadas telefónicas
Según se desprende de las declaraciones del propio López de Coca, dos de sus hijos habrían cultivado lino en tierras arrendadas con el objeto de conseguir subvenciones en el año 1994 -aproximadamente 30 o 40 hectáreas-, alcanzando a partir de 1996 del orden de 200 hectáreas y obteniendo por ello las correspondientes subvenciones comunitarias. Según la resolución del magistrado, los hijos de López de Coca "habrían constituido dos sociedades -Valzorzales y Campillos de la Torre- que participaron en la constitución de Colisur 2000, S.L., empresa transformadora de lino cuyos administradores se hallan inculpados en las presentes y que ha representado un papel fundamental en la trama".
El auto de Garzón precisa asimismo: "Nicolás López de Coca se dirigió personalmente al Consejero de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en enero de 1999, realizándole hasta tres llamadas telefónicas con la sola finalidad de convencerle de la inconveniencia de que se aprobara y publicara por dicho departamento una orden que impediría el cobro de las ayudas al lino a aquellas parcelas que hubieran estado sembradas de lino o de cáñamo en la campaña anterior, situación en la que se encontraban los hijos del imputado Sr. López de Coca, logrando que finalmente dicha orden no llegara a promulgarse, con lo cual directa o indirectamente consiguió -prevaliéndose de su cargo- beneficiar a dichos familiares y a sus explotaciones agrícolas en un área que entraba dentro de las competencias genéricas del Sr. López de Coca y por tanto incompatibles con todo tipo de asesoramiento, consejo, impulso o beneficio por parte de un funcionario público".
Garzón dictó la resolución después de que la Sección Primera de la Audiencia Nacional le instara a que puntualizase cuáles eran las "determinadas acciones" realizadas por López de Coca para beneficiar a sus familiares y entorpecer los controles de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El tribunal consideraba que en el anterior auto de imputación de Garzón no aparecían "suficientemente determinados los hechos punibles".
Ahora el magistrado dedica cuatro folios a aclarar los hechos delictivos de los que López de Coca es responsable, si bien, tras razonar las imputaciones delictivas para el ex alto cargo, señala: "Lo anterior se afirma de forma provisional y a los solos efectos de motivar este auto, tal y como ha exigido la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y para que esté cubierto el requisito de una defensa adecuada y proporcionada con los elementos de imputación existentes en su contra".
Es decir, los hechos y su correspondiente calificación jurídica por el momento son sólo indicios racionales de criminalidad y, por tanto, todavía deben ser probados en un juicio y recogidos en la correspondiente sentencia.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.