Ignorancia inexcusable
El enfrentamiento entre la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no va a acabar siendo resuelto como debería serlo, porque para ello tendría que intervenir la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y decidir si han prevaricado los magistrados del Tribunal Constitucional o han prevaricado los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Porque o han prevaricado los primeros o han prevaricado los segundos. Lo que no puede ser es que no haya prevaricado nadie.
En realidad, lo que la Sala de los Civil imputa a los magistrados del Tribunal Constitucional es la comisión de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 447 del Código Penal. Pues en su sentencia se les imputa haber actuado con "una negligencia profesional grave que supone, para el caso concreto, una ignorancia inexcusable" por violación de normas absolutamente imperativas, por lo que "nos encontramos ante una conducta judicial absolutamente rechazable desde un punto de vista profesional" (fundamento jurídico cuarto).
Con estas palabras la Sala de lo Civil está describiendo una conducta prevaricadora, ya que el artículo 447 describe una de las modalidades del delito de prevaricación en los siguientes términos: "El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta...". No es necesario que exista dolo para que un magistrado incurra en prevaricación. Con su simple negligencia es suficiente si tal negligencia supone ignorancia inexcusable.
Si la sentencia de la Sala de lo Civil está bien fundamentada jurídicamente, entonces no parece que puedan existir muchas dudas de que los magistrados del Tribunal Constitucional han prevaricado y que no es a una multa de 500 euros a lo que tendrían que enfrentarse, sino a un procesamiento penal, que debería acabar con su "inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años" (artículo 447 del Código Penal).
Y si la sentencia de la Sala de lo Civil no está bien fundamentada jurídicamente y la acusación de prevaricación no es sostenible, entonces son ellos los que han prevaricado al actuar de esta manera.
En mi opinión, esto último es lo que ha ocurrido. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) fue reformada en 1988 para hacer posible que el Tribunal Constitucional pudiera decidir la inadmisión de recursos de amparo en la forma en que lo ha hecho en este caso. Tal como estaba redactada la ley originariamente en 1979, el Tribunal Constitucional no hubiera podido hacerlo sin incurrir en prevaricación. Pero tal como está ahora mismo, no solamente ha hecho lo que ha hecho porque puede hacerlo sino porque era lo que tenía que hacer.
Únicamente desde el desconocimiento de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1988 se puede llegar a la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha tomado su decisión, en consecuencia, con base en una norma derogada. Resulta esperpéntico y difícil de creer, pero así ha sido.
La única respuesta que jurídicamente se le podría dar a este lamentable incidente tendría que ser la interposición de una querella por prevaricación por parte de los magistrados del Tribunal Constitucional contra los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La sentencia de esta Sala sí que es un caso de libro de ignorancia inexcusable. Sería curioso ver con base a qué interpretación de la LOTC justifican los magistrados del Tribunal Supremo su sentencia en un proceso penal. Es lo que debería hacerse para dar una respuesta jurídicamente al enfrentamiento que gratuitamente se ha producido. Pero no es lo que se hará.
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