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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Contencioso sin fin

Una prueba evidente de que las relaciones entre los tribunales Supremo y Constitucional no son lo que deberían es su forma de comunicarse. El Constitucional ha preferido la vía del comunicado a cualquier otra de carácter jurisdiccional para salir al paso de la reciente condena civil por negligencia profesional grave de su presidente y 11 de sus magistrados. Diez años atrás, la Sala de lo Civil del Supremo intentó nada menos la apelación directa al Rey ante lo que consideró una ilegítima invasión de sus funciones por el Constitucional.

La radical diferencia de criterios de ambos tribunales ante el último lance demuestra que existe un contencioso real sobre invasión de competencias. El Constitucional acusa al Supremo de meterse en su terreno al fijar una condena civil de su presidente y diez de sus magistrados por falta de motivación en el rechazo de un recurso de amparo. El Constitucional argumenta que la jurisdicción del amparo es de su exclusiva competencia y le habilita para vigilar que las sentencias del Supremo no vulneren los principios y derechos constitucionales. Sería incomprensible que el Supremo -es decir, el órgano controlado en relación a las garantías constitucionales- pudiera a su vez controlar los pronunciamientos del Constitucional en esta materia, aunque sea por la vía indirecta de la exigencia de responsabilidad civil a sus sus magistrados.

El Constitucional no rechaza, como es lógico, la exigencia de responsablidad civil a sus magistrados en el ejercicio de sus funciones, siempre que no implique una intromisión en su jurisdicción exclusiva y una revisión más o menos oculta de sus resoluciones. La sentencia del Supremo ha dado pie a un formidable galimatías jurisdiccional de imposible resolución. El Constitucional le acusa de extralimitarse en sus funciones, pero no hay instancia que permita resolver el contencioso.

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A falta de fronteras más precisas, legislativas o de otro orden, entre sus ámbitos de actuación, es de temer que la pugna entre el Constitucional y el Supremo se perpetúe, con quiebra de su prestigio institucional y escándalo de los ciudadanos. El Supremo también se considera la última instancia jurisdiccional en materia de legislación ordinaria y acusa al Constitucional de inmiscuirse en su terreno con la utilización abusiva del recurso de amparo contra sus resoluciones. Lo que de todo este asunto más llama la atención es que ambas jurisdicciones -la ordinaria y la constitucional- pongan más empeño en mantener el fuero que en arbitrar medidas capaces de moderar o resolver el conflicto que las enfrenta, recabando, si es preciso, la pertinente colaboración del Ejecutivo y el legislativo.

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