El Supremo confirma la condena de ocho años de inhabilitación para el ex alcalde de Navas del Rey
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación impuesta por la Audiencia de Madrid al ex alcalde de la localidad de Navas del Rey Mariano Parras (grupo independiente), por dictar una resolución en la que eximía a un vecino de presentar en Iberdrola la licencia de primera ocupación de una vivienda. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por el ex alcalde y confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Madrid de octubre de 2002, que lo condenó por un delito de prevaricación.
Los hechos declarados probados por la Audiencia señalan que el 24 de septiembre de 1993, el entonces alcalde de Navas del Rey "dictó una resolución en que eximía" a un vecino del municipio de presentar ante la compañía eléctrica Iberdrola la "correspondiente licencia de primera ocupación para la contratación de la energía eléctrica del edifico de su propiedad". Dicha resolución permitió a este vecino "contratar con Iberdrola, el 21 de febrero de 1994, el suministro de energía eléctrica para el edificio mencionado que se había construido sin la correspondiente licencia municipal de obras". La resolución dictada por el entonces alcalde se realizó "haciendo caso omiso del informe emitido al respecto por el secretario del Ayuntamiento y sin haber iniciado ningún expediente de infracción urbanística en relación la citada vivienda, ni haber puesto en conocimiento de las autoridades urbanísticas de la Comunidad de Madrid".
En 1989, el antecesor en el cargo de Parras, José Barroso, había acordado la suspensión de edificación de esa casa y requirió al propietario, Antonio L. P., con apercibimiento de demolición, que presentara una licencia de obras.
El interventor del Ayuntamiento señaló que Parras "conocía la ilicitud de la obra". Parras declaró durante la vista oral que la casa estaba ya terminada cuando tomó posesión del cargo de alcalde, en 1991, y que la legalizó porque "transcurridos cuatro años una construcción ilegal se puede legalizar".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.