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Nuevo Gobierno y reforma de la justicia

El acuerdo para un Ejecutivo catalanista y de izquierdas, suscrito por los partidos políticos integrantes del Gobierno de la Generalitat, prevé en su apartado 'La profundización del autogobierno y elaboración de un nuevo Estatuto' varias propuestas para la reforma de diversos aspectos de la Administración de justicia.

A buen seguro, acerca de la necesidad y urgencia de abordar y resolver la crisis del sistema judicial existe poca discrepancia. El disenso puede estar en la manera de afrontarla o sobre si encaja o no en la actual redacción de la Constitución.

Las reformas proyectadas, dados sus términos, parecen concebidas para integrarse en el Estado autonómico. Nada indica que se esté diseñando un modelo federal o confederal, y en este sentido las opiniones del ministro portavoz del Gobierno central constituyen, al menos, un notorio error.

Si examinamos una de las modificaciones recogidas en ese acuerdo, la relacionada con la atribución al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de las funciones de Tribunal de Casación para resolver en última instancia los procesos ("recursos", según el citado acuerdo) judiciales iniciados en el territorio de su jurisdicción, o sea en Cataluña, es necesario entender, como parece lógico, que esa previsión se refiere a todos los órdenes jurisdiccionales; que es indiferente que la legislación aplicada en el proceso sea estatal o autonómica y que, en todo caso, se reserva al Tribunal Supremo una determinada competencia, que bien puede ser la de unificar la doctrina o los criterios mantenidos por los diferentes tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas de producirse entre ellos, como es previsible, pronunciamientos contradictorios.

La existencia de un medio de control análogo ya está prevista, en la actualidad, en los procesos penales de menores, contencioso-administrativo, laboral y económico-administrativo. Hay, por consiguiente, precedentes legislativos que sólo precisarían de la correspondiente ampliación y adaptación. La competencia para su conocimiento se atribuye al Tribunal Supremo o a los tribunales superiores de justicia, en el proceso contencioso-administrativo, de versar el juicio sobre legislación autonómica.

En el ámbito político cabe señalar la oportunidad de una reforma que resulta ser potenciadora de las comunidades autónomas sin merma del núcleo de las competencias del Estado.

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Toda reforma tiene que arrancar de la situación presente y ésta se caracteriza, entre otras, por las siguientes notas: 1. La mayoría de los procesos, es decir, los de pequeña o mediana entidad, se inician y terminan en los tribunales de Cataluña, incluso los civiles y contencioso-administrativos de superior categoría si el derecho ejercitado es autonómico. 2. El recurso de casación no está recogido en la Constitución -la cual, por el contrario, dispone que las diversas instancias judiciales se agotan en los tribunales superiores de justicia- y tampoco imponen su existencia los tratados internacionales firmados por España. 3. El Tribunal Supremo es un órgano constitucional con una autoridad superior a la del resto de los tribunales integrados en el poder judicial. La Constitución no establece el estatuto jurídico del Tribunal Supremo: competencias, sede, número de miembros, sistema de designación, de cese, etcétera. 4. El régimen de recursos contra las resoluciones judiciales es una materia de libre decisión del legislador ordinario con una excepción: el reconocimiento de la segunda instancia en los procesos penales es obligatorio en virtud de aquellos tratados internacionales.

¿Cómo debe plantearse la reforma?, una vez constatado que su aprobación no parece que exija ningún cambio en la Constitución. Se trata de una cuestión perteneciente a la voluntad política ordinaria sin que contra aquélla sea fácil oponer motivos de inconstitucionalidad.

Una manera de abordar ese cambio podría ser incluirlo dentro del general y urgente del que tanto precisa nuestro sistema judicial con el objetivo de adaptarlo a la Constitución de un Estado compuesto así como a la realidad social y a las demandas de los ciudadanos. Pero con una condición: que su solución no admite ya más dilaciones que las estrictamente necesarias.

El éxito de la reforma, también recogida en el programa electoral del PSOE, produciría una ventaja adicional: la dedicación del Tribunal Supremo a unas funciones dignas de su autoridad, prestigio y consideración institucional, el aseguramiento de la interpretación uniforme del ordenamiento jurídico a favor de la igualdad de todos los ciudadanos y de la seguridad jurídica. Resultado éste que no carece de importancia.

Ángel García Fontanet es magistrado del TSJC y presidente de la Fundación Pi i Sunyer.

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