Una bienvenida más cálida
El Gobierno mejora la fiscalidad para facilitar la llegada de empleados extranjeros
El Gobierno quiere facilitar el desembarco de ejecutivos extranjeros en España. Una enmienda de última hora a la Ley de Acompañamiento permitirá a los llegados a partir del 1 de enero acogerse al régimen fiscal más favorable. Para ello tendrán que elegir entre tributar como cualquier trabajador español o acogerse al régimen de no residentes. A falta del desarrollo de la norma, las compañías ya han empezado a echar cuentas.
Los nuevos residentes fiscales deberán elegir entre tributar al IRPF o al impuesto de la renta de no residentes
Más de cincuenta extranjeros trabajan para Vodafone en España. La operadora de telefonía móvil fomenta la movilidad internacional de sus empleados, tiene un programa de intercambio entre las filiales de distintos países al que se han acogido 30 personas y que ya va por la quinta edición, y publica puntualmente las vacantes que surgen en cualquier empresa del grupo. Por todo ello, Vodafone es una de las compañías que puede beneficiarse de la última reforma del Gobierno, impulsada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para facilitar la llegada de profesionales extranjeros a España.
Se trata de una modificación que permite a los empleados extranjeros tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o acogerse al especial de no residentes. El primero tiene un tipo máximo del 45%, que se aplica después de restar las reducciones correspondientes, mientras que el segundo tributa a un tipo fijo -no depende de los ingresos- del 25% sobre la renta bruta. Hasta la entrada en vigor de esta disposición, el pasado 1 de enero, se consideraba residente fiscal, y por tanto sujeto al IRPF, a cualquier extranjero que superara los seis meses de estancia.
"El objetivo es que las empresas establecidas en España puedan contratar más fácilmente a estos trabajadores", explica el director general de Tributos, Miguel Ángel Sánchez. Aunque en principio la medida se dirige a todos los empleados, sus principales beneficiarios serán los directivos, pues el coste de expatriar personal a otros países hace que sean pocas las ocasiones en que se trasladan técnicos u otros profesionales.
Aun así, el perfil de los impatriados, como denominan los expertos a estos profesionales, está cambiando en los últimos años y cada vez hay más mandos medios y técnicos que se desplazan por una temporada hasta España. Sun Microsystems, por ejemplo, creó un centro en Madrid donde trabajan un centenar de ingenieros de toda Europa, y otras empresas del sector tecnológico o de atención telefónica tienen proyectos similares.
De la nueva medida se pueden beneficiar todos los profesionales extranjeros que han llegado a España desde el 1 de enero que cumplan los siguientes requisitos: no haber sido residentes fiscales en España durante los 10 años anteriores a su nuevo traslado, que estén sujetos a un contrato de trabajo, que ese trabajo se realice de forma efectiva en España y para una empresa que esté establecida aquí, y que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación por el régimen de no residentes.
Sus empresas tendrán que hacer cálculos, subraya Salvador Espinosa de los Monteros, de Garrigues Abogados. De hecho, aunque en principio pueda parecer que el régimen de no residentes es más favorable para aquellos que cobran sueldos más altos, no siempre tiene por qué ser así, según este experto en sistemas de retribución. "Hay que tener en cuenta que si el contribuyente opta por el impuesto de la renta de no residentes, quedará sujeto al impuesto sobre el patrimonio", precisa, por su parte, Victoria de las Heras, directora del departamento Fiscal Deloitte especializado en expatriados.
Lo normal es que las empresas tengan en cuenta el régimen fiscal para establecer el sueldo de estos desplazados. "Habrá que hacer un estudio de cada directivo" que tendrá en cuenta no sólo los rendimientos del trabajo, concluye el especialista de Garrigues.
Además, su decisión no tendrá vuelta atrás durante seis años, pues estos directivos deberán decidir a qué régimen se acoge el año en que trasladen su residencia fiscal a España y éste se mantendrá durante los cinco ejercicios siguientes. Para Espinosa de los Monteros, este periodo "es demasiado largo" porque puede cambiar la situación del empleado en la empresa y salir perjudicado.
"Eliminación de obstáculos"
A pesar de ello, este abogado considera la reforma "muy interesante" porque "elimina obstáculos a los desplazamientos" y "sitúa a España entre las economías modernas". También la valoran desde Vodafone. Países como el Reino Unido u Holanda tienen desde hace años regímenes parecidos, subraya Espinosa de los Monteros.
Para el director general de Tributos ésta "era una reforma pendiente que se enmarca dentro de una política de internacionalización de la empresa". Dentro de esta estrategia ya se había reformado el impuesto de sociedades, prosigue el responsable del Ministerio de Hacienda, se han firmado convenios para evitar la doble imposición con gobiernos de 62 países, y hay otra veintena en negociación. El círculo se cierra con otras medidas para favorecer la inversión, como los préstamos para la internacionalización del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Lo que parece imposible es saber el número de posibles beneficiarios. En primer lugar, porque aún es demasiado pronto para valorar sus efectos. De una decena de grandes multinacionales consultadas, ninguna había traído en lo que va de enero a un directivo de otro país. Otra dificultad es la falta de datos oficiales sobre el número de profesionales extranjeros establecidos en España en los últimos años.
Cuestiones pendientes
La modificación de la ley del IRPF para facilitar la llegada de profesionales extranjeros a España es demasiado reciente para sacar conclusiones. De hecho, todavía no está claro el procedimiento que deben seguir sus beneficiarios para ejercitar su opción. No es éste el único problema.
Los expertos que asesoran a las empresas enumeran otras cuestiones que el Gobierno debe aclarar para evitar problemas. La norma no especifica, por ejemplo, si el contrato de trabajo tiene que ser con una empresa establecida en España o puede ser con la compañía del país de origen. Para Salvador Espinosa de los Monteros, de Garrigues Abogados, otra complicación está en el hecho de que no se ha dispuesto un régimen transitorio, por lo que quedan fuera todos los contribuyentes extranjeros que hayan adquirido su residencia fiscal en España con anterioridad al pasado 1 de enero.
Victoria de las Heras, de Deloitte & Touche, apunta otros posibles problemas: ¿admitirá Hacienda que tributen en el régimen de no residentes los que tienen esa condición en su país de origen? ¿En los casos que se decida optar desde enero de este año, la entidad española aplicará directamente el porcentaje de no retención como no residente fiscal?
Algunas de estas dudas, como el formulario que deberán rellenar los directivos, se resolverán en el futuro reglamento.
En cualquier caso, la mayoría de los consultados consideran el nuevo régimen más favorable que el anterior y sólo esperan que éste empiece a rodar para sacarle el mayor partido.
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