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La Audiencia de Girona absuelve al edil de Banyoles de imprudencia por la muerte de 21 jubilados

Los jueces elevan a tres años la pena para los dueños del catamarán 'L'Oca'

La sentencia definitiva de la Audiencia de Girona por el naufragio de Banyoles, en el que murieron 21 jubilados franceses el 8 de octubre de 1998, ha elevado hasta tres años las penas de prisión para los propietarios del catamarán L'Oca, Bartomeu Gayolà y Simon Rodríguez, considerados responsables del hundimiento. El edil Josep Alsina, en cambio, a quien el Juzgado de lo Penal número 2 condenó a dos años y medio por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave -delitos y penas idénticos a los de los dueños-, responderá ahora sólo por 21 faltas de imprudencia leve con resultado de muerte.

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Alsina, cuya condena hubiera supuesto un grave precedente para miles de ediles implicados en procesos por razón de su cargo, evitará la cárcel y su responsabilidad queda limitada a dos meses de multa, equivalentes a 360 euros.

Los letrados de Gayolà y Rodríguez confían en que la petición de indulto, que se cursará tras el pago inmediato de las indemnizaciones, suspenda la pena y evite entrar en presidio a sus clientes. "El criterio consolidado por la Audiencia de Girona acepta la suspensión de la pena, en condenas iguales o menores de tres años, mientras se tramita el indulto", explicó Carles Monguilod, defensor de Rodríguez.

Sin variaciones

El fallo de la apelación de la Audiencia de Girona no ha supuesto variaciones sustanciales en la cifra de las indemnizaciones para los herederos de las víctimas, de unos 3.045.000 euros, según cálculos de las defensas, que deberán ser satisfechas conjuntamente por los tres condenados. El Ayuntamiento de Banyoles, tal y como ya estipulaba la sentencia anterior, deberá responder subsidiariamente por su edil.

La apelación de la audiencia, dictada por un tribunal presidido por José Isidro Rey, rebaja la responsabilidad penal de Alsina porque considera que el resultado dañoso no puede atribuirse a la "omisión de la diligencia debida". El texto judicial recuerda que Alsina elevó la propuesta favorable a la sustitución de la embarcación -una de las supuestas conductas negligentes que le atribuía la sentencia anterior- después de que el ingeniero municipal emitiera un informe en el que se concluía que el proyecto de la nueva embarcación era conforme con las prescripciones del Reglamento de Actividades del Lago. La apelación estima que "Alsina no emitió su propuesta ni fuera del procedimiento administrativo correspondiente ni obviando el trámite reglamentario del previo informe del ingeniero municipal". El mismo texto pone en tela de juicio que tras la actuación administrativa del edil, que dejó abierta la posibilidad de que la construcción de la barca no se ajustase a lo proyectado, se pudiera prever un riesgo tan elevado para los pasajeros de la barca turística. Este riesgo lo atribuye a "unas alteraciones estructurales tan numerosas y tan importantes para la navegabilidad de la embarcación [realizar agujeros de ventilación a la altura de la línea de flotación de la nave] como las practicadas por Bartomeu Gayolà y Simón Rodríguez".

El tribunal eleva de dos años y medio de cárcel a tres la pena de los propietarios porque considera que la sentencia anterior no entró en "la concreta gravedad del comportamiento de los acusados a la hora de fijar la extensión de la pena". La audiencia mantiene, igual que el juzgado número 2, que los acusados antepusieron "razones de estricta rentabilidad económica, en detrimento de la seguridad del pasaje" y eso "hace su conducta especialmente reprochable". El texto judicial justifica también el incremento de pena por el elevado número de víctimas, parte de las cuales atribuye al proceder directo de los acusados: "(...) la conducta delictiva debe ser objeto de superior reproche penal cuando el actuar imprudente de Gayolà y Rodríguez se proyecta sobre gran cantidad de personas por decisión personal de los acusados, quienes permitieron que 141 pasajeros embarcaran en la nave pese a la existencia de un grave riesgo, previsible y evitable, para la vida e integridad de los mismos".

Los letrados de Bartomeu Gayolà y Simon Rodríguez señalaron ayer que sería "extraordinariamente raro" que la Audiencia no aceptara esa suspensión, teniendo en cuenta que "se trata de una imprudencia y no de un delito doloso (voluntario)".

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