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Una propuesta constitucional

Asisto con sorpresa -y no sin cierta preocupación- al debate generado en torno a la propuesta electoral del PSOE sobre justicia. Si el debate se enmarcara en el espacio de discusión política, en el que cada partido político presentara su propuesta o contra-propuesta para la organización de la justicia en España, voces como la mía sobrarían, pues nada valen en dicho espacio. Pero se da el caso -para mí, paradójico- de que la propuesta del partido socialista ha sido, a limine, rechazada por el PP, tachándola de cómica, de grotesca y, lo que es más grave, de inconstitucional. Como sea que hace ya diez años que yo vengo sosteniendo una muy parecida idea de organización judicial, siento en mí mismo las descalificaciones y entonces creo que en este espacio ya no sobra mi voz.

He dicho que asisto con sorpresa a la polémica porque la propuesta electoral del partido socialista no es nueva, no en él, ni en el PSC, ni en CiU, ni en IU, ni siquiera en el ámbito propiamente judicial. Así, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en su sesión del 23 de mayo de 2000, adoptó un acuerdo sobre Evaluación de la situación del Tribunal Supremo respecto del cumplimiento de su función constitucional. Basta leer los puntos 1, letras A), B) y C), de las conclusiones de la Sala Primera y los puntos 1, 2 y 3 de la Sala Segunda para darse cuenta de las muchas coincidencias que contienen con la propuesta que se comenta. Con menor intensidad, también se dan puntos de coincidencia en las ideas esenciales con las Propuestas para la Reforma de la Justicia, aprobadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en sus sesiones de 18, 19 y 25 de julio de 2000. Dichas propuestas reconocían que la defectuosa regulación del recurso de casación y la inadecuada regulación del sistema de recursos han determinado que ni el Tribunal Supremo ni los tribunales de justicia cumplan adecuadamente la función que constitucionalmente tienen asignada. Y debe recordarse, finalmente, ya en plano político, que el punto 3 del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por el PP y el PSOE el 28 de mayo de 2001, propugnaba respecto a los Tribunales Superiores de Justicia que "la redefinición de sus competencias atenderá a criterios de adaptación de la justicia al Estado de las autonomías".

Creo que es indiscutible que nuestra Constitución de 1978 ha optado por un diseño de Estado autonómico, segundo intento de quebrar el modelo de Estado unitario y centralizado impuesto por toda la historia constitucional española. El primero de estos intentos se produjo con la Constitución republicana, que instauró el llamado "Estado Integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones", o también "Estado Integral de tendencia federalizante". Al amparo de esta Constitución nació y vivió -poco tiempo- el Tribunal de Cassació de Catalunya.

Hoy, al abrigo de nuestra Constitución (artículos 2, 143 y 152), se han constituido y existen 17 comunidades autónomas. Todas ellas gozan de un poder legislativo y de un poder ejecutivo autonómicos, las Asambleas Legislativas y los Consejos de Gobierno que contempla el artículo 152. Sin embargo, al contrario de lo que sucedió con la Constitución de 1931, el modelo constitucional no prevé el desarrollo autonómico del Poder Judicial. Antes al contrario, los artículos 122.1, 149.1.5 y 152, segundo párrafo, último inciso, parece que parten de la unidad del Poder Judicial y de la unicidad del cuerpo que forman los jueces y magistrados. Nos hallamos así ante un diseño singular, híbrido, de autonomización de dos poderes de los tres del Estado -alguien ha llegado a afirmar que el Poder Judicial no es un poder del Estado, sino un poder en el Estado-, que dificulta extraordinariamente la vertebración del país y la plena integración institucional de las comunidades autónomas. Se ha dicho que el desarrollo autonómico del Poder Judicial sólo sería posible si nuestra Constitución hubiera optado por un modelo de Estado federal, cosa que no ha hecho. Y es cierto que el fantasma del Estado federal aparece cada vez que se habla de un cierto desarrollo autónomico del Poder Judicial.

Ahora bien, que el Poder Judicial sea único, por exigencia constitucional, nada tiene que ver con el sistema de distribución de las competencias de los distintos juzgados y tribunales del país, porque ese modelo competencial es una opción legislativa, no constitucional. Al respecto, lo único que mienta nuestra Norma Fundamental es que "el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales" (nótese que el texto constitucional ni siquiera alude a la casación como recurso del que únicamente pueda conocer el Tribunal Supremo). Luego, cualquier opción legislativa de distribución competencial que respete esta primacía jurisdiccional del Tribunal Supremo -es obvio que en materia de Derecho estatal- es perfectamente constitucional.

Pues bien, la propuesta electoral en materia de justicia del PSOE consiste en potenciar el ámbito competencial de los Tribunales Superiores de Justicia, haciendo que los mismos constituyan la última instancia en todos los procesos iniciados en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, y ello sin perjuicio de la última decisión del Tribunal Supremo (en materia de Derecho estatal) que se produciría para unificar la doctrina de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia y para las desviaciones respecto de la doctrina del propio Tribunal Supremo.

Que el recurso de casación puede radicarse en los Tribunales Superiores de Justicia no es algo nuevo. Ya lo tienen todos los Tribunales Superiores de comunidades autónomas que gozan de Derecho civil propio, y en esa materia el Tribunal Supremo nada tiene que unificar al ser Derecho especial de la comunidad. Y que el Tribunal Supremo tenga competencia en materia de unificación de doctrina tampoco es nada nuevo: el recurso ya hace años que está previsto en la jurisdicción contencioso-administrativa y en la social, como así también -aunque sin aplicación por otras razones- en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

A mi entender, el nuevo diseño no es ya que no presente tintes de inconstitucionalidad, es que incluso aparece como más acorde con el modelo constitucional.

El artículo 152 de nuestra Constitución, situado -recordemos- en el Título VIII, dedicado a la Organización Territorial del Estado, y no en el Título VI, dedicado al Poder Judicial, contempla por vez primera a los Tribunales Superiores de Justicia, junto a las asambleas legislativas y a los consejos de gobierno autonómicos, como órganos en que culmina, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, la organización judicial en el ámbito de las comunidades autónomas. Tal nacimiento obedece -recordémoslo también- a una enmienda in voce que introdujo el representante del Grupo Minoría Catalana en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso el 16 de junio de 1978, que al final expresaba: "Evidentemente, no quiero ocultar que, desde mi perspectiva territorial, con ello estamos intentando recuperar, en una línea constitucional actual, lo que fue para la Generalitat el Tribunal de Cassació".

El mismo artículo establece que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia". Esta misma disposición se encuentra en el Estatut d'Autonomia de Catalunya, en el Estatut d'Autonomia de Baleares, en el de Andalucía y en casi todos los demás.

No es, pues, cómico ni grotesco -y mucho menos inconstitucional- concluir que el modelo por el que opta la Constitución es el de asignar a los Tribunales Superiores de Justicia una misión de primer criterio unificador de la doctrina legal en los asuntos iniciados en la comunidad autónoma en la que aquél esté radicado, dejando para el Tribunal Supremo el definitivo criterio unificador respecto a los distintos Tribunales Superiores y la defensa de la legalidad en cuanto a las desviaciones de la doctrina respecto a la del propio Tribunal Supremo.

Con lo anterior se adaptaría el Poder Judicial a la configuración política del Estado de las autonomías; se evitaría el absurdo legal de ver cómo actualmente los asuntos civiles y penales, de Derecho estatal, eluden su calificación ante los Tribunales Superiores de Justicia; se descongestionaría al Tribunal Supremo y se le otorgaría su prístina función de ser el último garante de la legalidad ordinaria; se acercaría la justicia al justiciable, se abaratarían los costes del proceso, se evitaría el peregrinaje judicial y se acercaría el punto de decisión al lugar del conflicto.

Guillem Vidal Andreu es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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