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Ciudad de la Luz, SA, alega contra las irregularidades detectadas por el Síndic

La Ciudad de la Luz, SA, ha presentado alegaciones al informe del Síndic de Comptes para reflejar que esta sociedad mercantil dependiente de la Generalitat ha actuado "siguiendo todas y cada unas de las normas vigentes" durante 2002. Estas alegaciones se presentan después de un reciente informe del Síndic en el que, según ha informado el PSPV, citó durante ese año la "ausencia" de firmas de consejeros de la sociedad en una auditoría, la consignación como ingreso de un crédito fiscal de 485.171 euros que no se hará efectivo o la "contratación a dedo" de empleados.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo informó ayer de que la actuación de Ciudad de la Luz "se ha adecuado en todo momento a la legislación vigente". Economía indicó que Ciudad de la Luz, SA, "ha aplicado la normativa vigente en todos sus procesos de actividad, y todos sus distintos campos y parámetros de funcionamiento se han ajustado a la legislación". En sus alegaciones argumenta que ha aplicado la Ley de Impuesto de Sociedades, la legislación mercantil y los principios de publicidad y concurrencia en su actividad contractual, entre otras.

En este sentido, explica que la selección de personal se ha ajustado a procesos de preselección de candidatos remitidos por el Servef y, luego, ha realizado una selección por parte de la mercantil. En materia fiscal indicó que consignó como ingreso un crédito fiscal derivado de las pérdidas del ejercicio, al estimar que las mismas serán compensadas con los beneficios que se generen en próximos ejercicios de acuerdo con el Plan Viabilidad. La dirección de Ciudad de la Luz tiene elaborado un plan de negocios "con líneas de trabajo que permiten ser optimistas sobre el futuro del proyecto y, por lo tanto, facultan la compensación del crédito fiscal con futuros beneficios".

Por otra parte, subraya que es correcta la delegación de voto siempre que así se señale expresamente para cada acto, tal y como aparece en el contenido íntegro de las Cuentas Anuales Abreviadas e Informe de Gestión del ejercicio 2002. Finalmente señala que llevar a pérdidas el coste de un "pre Master Plan" para la ejecución de un centro de ocio en el ámbito de los terrenos del complejo audiovisual "obedece a la aplicación del principio contable de prudencia".

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