El Constitucional razona que el delito de Liaño contra Sogecable es "perceptible por cualquiera"
Jiménez de Parga niega que quien se benefició del indulto pueda además demandar justicia
El pleno del Tribunal Constitucional notificó ayer la sentencia que ha denegado al juez excedente Javier Gómez de Liaño el amparo contra la condena del Tribunal Supremo por un delito continuado de prevaricación en la instrucción del caso Sogecable. Entre otros razonamientos, el Constitucional señala que la actuación judicial injusta de Gómez de Liaño es "perceptible por cualquiera que sepa castellano". Sólo uno de los nueve magistrados ha votado a favor de Liaño.
El presidente del Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, formula un voto particular contrario a que se haya entrado a considerar los argumentos del recurrente, dado que al haberse beneficiado del indulto del Gobierno "no le cabe, en definitiva, pedir en Derecho lo que ha obtenido en virtud de la gracia, es decir, con excepción del Derecho mismo". "Quien acepta el perdón no puede demandar justicia", añade Jiménez de Parga.
Entre los razonamientos jurídicos de la sentencia -de 80 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Cachón-, el Constitucional avala el criterio del Supremo de que se trató de una injusticia "perceptible por cualquiera que sepa castellano" y rechaza el alegato de Liaño de que la actuación injusta por la que se le condenó no fue, como exige la jurisprudencia, "patente, manifiesta y grosera".
La sentencia analiza las resoluciones prevaricadoras de Gómez de Liaño que motivaron su condena. Así, examina, entre otras, la decisión de "abrir en falso" una causa al presidente de PRISA, Jesús de Polanco, así como al consejero delegado, Juan Luis Cebrián, y a otros dos consejeros, por una supuesta apropiación de los depósitos de Canal+, sin que nadie denunciase perjuicios; la declaración del secreto de las actuaciones, en contra de la orden de la Audiencia Nacional, y la imposición de una fianza de 200 millones de pesetas a Jesús de Polanco para eludir la prisión, así como prohibirle salir de España, a pesar de haber afirmado el propio juez que no existía peligro de fuga.
A la vista de tales resoluciones y de los razonamientos del Supremo, el Tribunal Constitucional concluye que "la interpretación y aplicación llevada a cabo" por la Sala Penal del Supremo "del tipo penal de la prevaricación al presente caso es acorde con las exigencias del principio de legalidad", por lo que "ha de rechazarse la existencia de la denunciada vulneración del principio de legalidad".
En cuanto a la alegada violación del principio de igualdad, por el supuesto cambio del criterio jurisprudencial del Supremo, el Constitucional recuerda al recurrente que "no ha aportado término de comparación válido que permita formular a este Tribunal un juicio en relación con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley".
No obstante, el "examen comparativo" entre las resoluciones indicadas por Liaño y la sentencia del Supremo de 15 de octubre de 1999 "no permite llegar a la conclusión de que exista un cambio injustificado e inmotivado de la doctrina jurisprudencial en relación con el delito de prevaricación".
Por el contrario, el máximo intérprete de la Constitución constata que la sentencia condenatoria de Liaño "no constituye un supuesto aislado o insólito que quiebre una línea jurisprudencial consolidada". El Constitucional insiste en que el Supremo, "al valorar la injusticia de las resoluciones" de Gómez de Liaño, sostuvo que que era "perceptible por cualquiera, aunque no sea jurista" y que la contradicción de la decisión judicial con la norma era "manifiesta, llamativa e inclusive grosera".
Tampoco aprecia el Constitucional vulneración alguna en la opción del Supremo por un procedimiento ordinario en lugar del abreviado, en la que Gómez de Liaño pretendió basar la violación del derecho a un juicio justo.
Recusación extemporánea
El Supremo no admitió la recusación planteada contra la sala encargada de juzgar a Gómez de Liaño, quien pidió amparo contra esa decisión. El Tribunal Constitucional recuerda que la recusación se presentó "después de la apertura del juicio oral" y no "tan luego" -como exige la ley- tuvo conocimiento de las causas de recusación.
La inadmisión de la recusación por el Supremo impide al Constitucional, según la sentencia de la mayoría, un "pronunciamiento acerca de la alegada vulneración del derecho al juez imparcial", tanto respecto a la denunciada imparcialidad subjetiva del magistrado Enrique Bacigalupo, como sobre la alegada imparcialidad objetiva de la sala por haber dictado resoluciones previas al enjuiciamiento.
En cuanto a las preguntas formuladas durante el juicio a los testigos por el presidente de la sala, Gregorio García Ancos, al procesado y el Tribunal Constitucional niega que perdiera con ello su imparcialidad, ya que tales preguntas "sobre los hechos objeto de acusación (...) pueden entenderse razonablemente llevadas a cabo al efecto de alcanzar el grado preciso de convicción para la adopción de una decisión", sin que tales preguntas generaran "indefensión alguna al demandante de amparo".
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