El juez Cachón, el único a favor de amparar al recurrente
El magistrado Pablo Cachón, ponente de la sentencia, se ha quedado solo en su pretensión de conceder el amparo a Javier Gómez de Liaño y ha tenido que conformarse con emitir un voto particular disidente a favor de volver a juzgarle. En el voto no se explica cómo puede volverse a juzgar un delito del que Liaño ha sido indultado y cuya pena de expulsión de la carrera ha sido anulada con su reincorporación a la Judicatura, pese a no tener cancelados sus antecedentes penales.
Cachón disiente de que la Sala Especial del Tribunal Supremo, integrada por todos los presidentes de Sala y por los magistrados más antiguo y moderno de cada una de ellas, no admitiese a trámite la recusación de Liaño al tribunal que debía juzgarle. La Sala Especial la consideró "extemporánea", ya que la recusación tiene que plantearse desde que se conoce la causa, a la primera oportunidad, y Liaño la sugirió en noviembre de 1998 pero no la formalizó hasta el 25 de febrero de 1999, más de tres meses después. Pero Cachón cree que la Sala debió examinar la recusación.
El magistrado disidente afirma que "carece de base real y legal" y de "total falta de fundamento" la ausencia de imparcialidad objetiva que Liaño atribuye al magistrado Enrique Bacigalupo, pero estima que los tres magistrados que dictaron el auto de confirmación del procesamiento de Liaño no debieron ser los que le juzgaran.
En ese sentido, invoca la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que establece que en el ámbito de la imparcialidad objetiva "incluso las apariencias son importantes", doctrina que el propio Cachón reconoce cambiante, pero que en este caso estima que debió aplicarse porque, a su entender, el tribunal adquirió una "convicción provisional y anticipada" de la culpabilidad de Liaño.
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