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Reportaje:

Transparencia con fecha de caducidad

Sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes tienen diez días para decidir su disolución

El 1 de enero desapareció el régimen de transparencia fiscal. Hasta el 31 de diciembre -quedan 10 días-, las sociedades patrimoniales, de cartera y de tenencia de bienes, deben decidir si mantienen su forma societaria o se disuelven y logran con ello beneficios fiscales. Si deciden disolverse, las sociedades hasta ahora transparentes disponen de un plazo de seis meses para cancelar registralmente su existencia.

A personas con tipos impositivos altos (45%) y con rentas periódicas (menos de un año) les compensa mantener la sociedad patrimonial

Las sociedades que deben tomar tan relevante decisión son las de cartera (más de la mitad de su activo son valores) y las de mera tenencia de bienes (más de la mitad de su activo son elementos no afectos a actividad económica), siempre que, además, más del 50% de su capital pertenezca a diez o menos socios o a un grupo familiar.

Desde este ejercicio fiscal, las sociedades patrimoniales tributan en el impuesto sobre sociedades (IS) a unos tipos que se fijan entre el 15% y el 40%, pero que se aplican sobre la base imponible especial o general del IRPF, aunque sin reducciones familiares ni personales. Las principales normas son tres:

1. Las ganancias y pérdidas patrimoniales tributan a un 15% siempre y cuando tengan más de un año de antigüedad. No se aplican ni los coeficientes correctores sobre el valor de adquisición ni el "traspaso fiscal gratuito" en los fondos de inversión.

2. El tipo del 40% se aplica sobre los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y de actividad económica, sobre las imputaciones de renta y sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales de menos de un año de antigüedad.

3. Los socios personas físicas dejan de tributar en su renta por el beneficio de la sociedad, con independencia de que se reparta o no. Los dividendos no tributan como renta del socio, pero se tienen en cuenta para calcular el límite conjunto de cuotas de IRPF e impuesto sobre el patrimonio (60%).

Bajo estas condiciones, según los expertos, a las personas con tipos impositivos altos (45%) y con rentas periódicas (menos de un año) les compensa mantener la sociedad patrimonial, pues su tope impositivo continúa en el 40%.

Pero Hacienda prefiere que se disuelvan y no ha dudado, para lograr este objetivo, en aprobar un régimen transitorio aplicable tan sólo en 2003. Las sociedades que cumplan los requisitos legales marcados por el legislador -las sociedades tienen que haber sido transparentes en el último periodo impositivo finalizado antes del 1 de enero de 2003- deben adoptar válidamente un acuerdo de disolución con liquidación en junta general, elevar a público ese acuerdo de disolución e inscribirlo en el Registro Mercantil...

Si la sociedad antes llamada transparente y ahora patrimonial se disuelve, la nueva normativa le concede una serie de ventajas fiscales. Así, los socios no pagan en concepto de transmisiones patrimoniales el 1% que habitualmente se aplica sobre el valor real de los bienes y derechos que reciben de la sociedad; y tampoco pagan el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por los bienes que reciban de esta naturaleza hasta que, efectivamente, ya como personas físicas, los vendan.

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