_
_
_
_

El Constitucional deniega a Gómez de Liaño el amparo contra su condena por prevaricar

Confirmado el fallo del Supremo por las resoluciones injustas que dictó el juez en el 'caso Sogecable'

El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por Javier Gómez de Liaño contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que en octubre de 1999 le condenó a 15 años de inhabilitación y expulsión de la carrera judicial. Liaño fue sentenciado por un delito continuado de prevaricación al dictar resoluciones injustas como juez instructor del caso Sogecable, archivado por inexistencia de delito. Todas las alegaciones de Liaño contra su condena, de la que le indultó el Gobierno, han sido desestimadas por el Constitucional en una sentencia que se notificará próximamente.

Más información
La sentencia implica un respaldo a los magistrados del Supremo y un varapalo para Cardenal y Luzón

La decisión del Tribunal Constitucional ha sido acordada por la mayoría de los nueve magistrados que formaron parte del pleno -los tres restantes se abstuvieron- que ha resuelto el recurso. El ponente de la sentencia, el magistrado Pablo Cachón, expresa el criterio de la mayoría, aunque también formula un voto particular discrepante con la misma y favorable a la repetición del juicio solicitada por el condenado.

El vicepresidente del Tribunal, Tomás S. Vives, que fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la misma etapa que Gómez de Liaño, se ha abstenido de participar en la resolución de este asunto. También lo ha hecho Javier Delgado, que era presidente del CGPJ cuando el Gobierno indultó a Gómez de Liaño, y Roberto García-Calvo, que fue magistrado de la Sala del Supremo que condenó a Liaño.

El Supremo castigó a Gómez de Liaño a una multa y a la pena de "inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de 15 años, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo".

Motivos denegados

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Entre los numerosos motivos del recurso de amparo que han sido denegados por el Tribunal Constitucional, resalta la pretendida vulneración del derecho a un juez imparcial, a la que dedica especial atención el recurso elaborado por el letrado Jorge Trías, ex diputado del PP, y la abogada habilitada María Dolores Márquez de Prado, esposa del condenado.

Frente a lo pretendido por el recurrente, el Constitucional no aprecia el hecho de que algunos magistrados del Supremo resultaran supuestamente contaminados por participar en resoluciones de trámite previas a la sentencia condenatoria. Tampoco considera aplicable la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al caso Castillo-Algar, según la cual el tribunal que confirma el procesamiento no puede juzgar el caso.

También rechaza el argumento de la supuesta "amistad íntima" de uno de los magistrados de la Sala del Supremo que condenó a Gómez de Liaño con uno de los abogados de los querellantes. El propio recurrente reconoció que nunca había formulado recusación por esa supuesta amistad.

Además, el propio Gómez de Liaño reconoció como "evidente" que la definición de un sentimiento o de un concepto como la amistad íntima no puede hacerse -lo mismo que la enemistad manifiesta- "con la precisión característica de un concepto físico o natural".

Interés del presidente

Tampoco ha dado acogida estimatoria el Constitucional a las alegaciones de Gómez de Liaño respecto al pretendido "interés" del presidente del tribunal que le juzgó, "por su iniciativa y actitud al interrogar a determinados testigos, evidenciando un prejuicio consistente en suplir las deficiencias de las acusaciones particular y popular".

El Constitucional rechaza las conclusiones sobre la pérdida de la imparcialidad del presidente de la Sala del Supremo que le juzgó, según argumentaba Liaño. También niega la supuesta vulneración del principio de igualdad, que Liaño pretendió sostener sobre "un cambio de criterio, una desigual aplicación de la doctrina jurisprudencial".

El abogado del juez condenado por prevaricación, Jorge Trías, anunció ayer que presentará recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Javier Gómez de Liaño, camino del Tribunal Supremo.
Javier Gómez de Liaño, camino del Tribunal Supremo.GORKA LEJARCEGI

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_