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LA PROPUESTA DE REFORMA DEL PRESIDENTE ANDALUZ | REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

"Andalucía participará en las decisiones de la inversión estatal"

El documento de bases para la reforma del Estatuto insiste sobre todo en reclamar mayores dosis de autogobierno. De la lectura del texto se desprende otra forma de contemplar las necesidades de la comunidad que muy poco tienen que ver con las planteadas hace 20 años, donde el acento se puso en quebrar una situación de subdesarrollo. Éste es un resumen de la iniciativa.

PRIMERA Autogobierno

1. El autogobierno de Andalucía se fundamenta en el derecho de sus ciudadanos a decidir sobre sus propios asuntos e intereses, en el marco jurídico-político establecido por la Constitución.

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2. Las decisiones que afecten a los derechos e intereses de los andaluces, adoptadas tanto por instituciones españolas como europeas, deben tener presente el criterio y el parecer de los andaluces expresado a través de sus instituciones.

SEGUNDA Compromiso social

1. La Junta de Andalucía impulsará medidas de acción positiva orientadas a la plena integración de las minorías, amparando sus identidades étnicas, culturales, religiosas o de otra índole.

2. La Junta promoverá la Carta de los derechos sociales de los andaluces, en la que se establecerá un catálogo de derechos de nueva generación para atender a las nuevas necesidades sociales, especialmente las relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, la atención a las situaciones de dependencia y la salud.

3. Los poderes públicos velarán por la igualdad de derechos de hombres y mujeres en el acceso al empleo y en las condiciones del trabajo. Igualmente propiciarán las medidas adecuadas para el reparto de responsabilidades en el seno de la familia.

4. La autonomía de los jóvenes, la protección de la familia y de la infancia, la igualdad entre los géneros, la libre orientación sexual, la erradicación de la violencia de género, la atención a las personas con discapacidad, la protección del medio ambiente, la conservación del patrimonio histórico y cultural y los derechos de los consumidores y usuarios constituyen fines preferentes de la legislación.

5. La Junta promoverá el derecho de acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

6. La Junta promoverá la calidad en la prestación de los servicios públicos (...) con extensión progresiva de certificados de calidad y de compensaciones por incumplimiento de compromisos en los servicios públicos.

TERCERA De las instituciones

1. La Ley Electoral de Andalucía promoverá criterios de igualdad de género en la formación de las listas electorales.

2. Para incentivar el papel del Parlamento como institución central dispondrá de dos órganos auxiliares: la Oficina de Control Presupuestario y la Oficina de Evaluación de Políticas Públicas.

3. Corresponde al Parlamento el control democrático de los medios de comunicación de titularidad pública. Se creará el Consejo Audiovisual.

4. Se faculta estatutariamente al presidente de la Junta a disolver discrecionalmente el Parlamento. También se incluyen los órganos creados durante los 20 años de autonomía como el Defensor del Pueblo, la Cámara de Cuentas y el Consejo Consultivo.

5. La designación de los senadores autonómicos se hará por el Parlamento atendiendo a criterios de representación proporcional de los grupos. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.

CUARTA De la calidad de la democracia

1. Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para impedir que se desvirtúe la voluntad política de los ciudadanos y ciudadanas, libremente expresada en las urnas. A tal efecto se implantarán las oportunas medidas para impedir el transfuguismo político.

2. Todos los órganos de asesoramiento y consulta de la Junta adaptarán su composición al principio de paridad de género.

3. Se reconoce expresamente el papel de las ONG y de los nuevos movimientos sociales.

QUINTA Competencias

1. Andalucía participará en la conformación de la voluntad del Estado a través de sus representantes. A tal fin promoverá las reformas necesarias del Senado para su configuración como una Cámara de representación territorial y la instauración de la conferencia de presidentes.

2. La Junta reclamará la transferencia de las cuencas hidrográficas andaluzas, la gestión de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, el tráfico y la seguridad vial, los puertos y aeropuertos, los ferrocarriles.

SEXTA Economía y Sociedad

1. Los poderes públicos andaluces propiciarán la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y promoverán la capacidad emprendedora y las iniciativas empresariales en todos los ámbitos, especialmente en el sistema educativo.

2. La Junta promoverá el uso social del suelo, garantizando su utilización acorde con el interés general y fomentará el acceso de las familias y de los jóvenes a una vivienda digna y adecuada mediante programas públicos.

3. La Junta procurará una eficaz ordenación y racionalización del sistema financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad, con atención especial a las cajas de ahorro y a las cajas rurales , manteniendo y defendiendo su actual estructura jurídica y su subordinación al interés general.

SÉPTIMA Medio Ambiente

1. Se otorgará un papel relevante a sectores económicos que en un futuro inmediato serán motores de nuestra economía: la agricultura ecológica, las energías renovables, el turismo sostenible, la tecnología eficiente y limpia y la red de espacios naturales protegidos.

2. Se implantarán medidas fiscales con finalidad ecológica mediante la incorporación progresiva de tributos de tipo ambiental en el sistema impositivo andaluz.

3. Se creará la figura del Defensor de la Naturaleza, adjunto al Defensor del Pueblo.

OCTAVA Organización territorial

1. El municipio es la entidad territorial básica de Andalucía. Podrán crearse agrupaciones de municipios y entidades territoriales.

NOVENA Financiación

1. La gestión tributaria de la comunidad podrá llevarse a cabo por una Agencia propia, cuyo funcionamiento se realizará bajo los principios de autonomía, coordinación y lealtad institucional, que podrá establecer acuerdos de colaboración y de intercambio de información o consorciarse para cogestionar con otras administraciones tributarias. Andalucía contará con un espacio fiscal propio definido como un conjunto de materias y figuras tributarias sobre las que tendrá plena capacidad normativa y plena capacidad de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión. Las materias y figuras tributarias que compongan ese espacio fiscal propio serán aquellas que le permitan el mayor grado de autonomía financiera.

2. La participación de Andalucía en los ingresos del Estado deberá tener en cuenta como criterio esencial el de la población real actualizada de acuerdo con el último censo o padrón disponible. Andalucía tendrá derecho a percibir en cada ejercicio la totalidad de los recursos que se deriven de esa participación.

3.Andalucía reclamará las cantidades que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la actual Disposición Adicional Segunda del Estatuto (deuda histórica). Igualmente, deberá participar en las decisiones relativas a las inversiones estatales en su territorio.

4. Andalucía promoverá la adopción de medidas para que la financiación de las comunidades tienda a ser equivalente en términos financieros, y en particular, para que progresivamente se igualen los resultados entre el régimen común y el foral.

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