El verdadero muro de las lamentaciones
La intervención armada de los Estados Unidos contra Irak, efectuada al margen de la legalidad internacional, no ha hecho más que constatar la debilidad de las Naciones Unidas y de la legalidad internacional, además de hacer patente la división existente en la Unión Europea en temas cruciales de política exterior y protección de derechos humanos. Sí hubo un antes y un después tras el fatídico 11 de septiembre de 2002, sobre todo para el pueblo palestino, que observa con impotencia cómo un muro de hormigón de ocho metros de altura le condena a la marginación y al ostracismo, con la mirada impasible de Europa y de Estados Unidos.
Tres meses antes del ataque contra las Torres Gemelas en Nueva York, comenzaba en Jenín la construcción del muro. Según la Red Palestina de ONGs medio-ambientales, PENGON, el 50% de Cisjordania será confiscada por el muro cuya construcción finalizará en 2005. Por razones de seguridad el Gobierno estadounidense tomó la decisión de intervenir en Irak, y aplicando la conocida doctrina Bush, que no es más que la legítima defensa preventiva, intervino en un país soberano sin ninguna autorización del Consejo de Seguridad; el único órgano dotado de poder para decidir el uso de la fuerza según la Carta de las Naciones Unidas. Este mismo argumento es utilizado por las autoridades israelíes para justificar la construcción del muro, es decir, para evitar ataques suicidas de los grupos palestinos más radicales, y garantizar la seguridad de la población israelí.
En ambos casos el concepto seguridad no es más que un eufemismo tras el cual se esconden las ansias neoimperialistas de una superpotencia que lo es en el escenario internacional, Estados Unidos; y de otra, Israel, que lucha por dichos objetivos en el ámbito regional.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas promulgaba la Resolución 1.515 el pasado 19 de noviembre de 2003, en ella se manifestaba la preocupación de los miembros del Consejo por los trágicos acontecimientos en Oriente Medio, y se reafirmaba en su apoyo a la propuesta de la Hoja de Ruta, en virtud de la cual se ha de propiciar una solución biestatal del conflicto israelo-palestino. Mientras el Consejo de Seguridad manifiesta que se sigue preocupando por esta cuestión, y así literalmente se cita en la resolución, la población palestina continúa sufriendo ante los ojos de la comunidad internacional las consecuencias del aislamiento que el muro está ocasionando, desde las dificultades de acceso a agua potable, asistencia al colegio, al trabajo o a sus propias tierras que han quedado al otro lado.
Los esfuerzos de la comunidad internacional por propiciar una solución a esta problemática han sido escasos a la par que infructuosos. El ejemplo más reciente es la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de diciembre de 2003. Con esta resolución se pretende que el Tribunal de la Haya se pronuncie sobre la legalidad del muro, sorprende poco que entre los ocho votos en contra se encuentren los de Israel y Estados Unidos, aunque sí es digno de mención que entre las 74 abstenciones se encuentren los votos de todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Es cierto que el Tribunal de la Haya no está obligado a pronunciarse, ya que se trata de una resolución de la Asamblea y no del Consejo la que lo solicita, pero ello no justifica la inmoralidad de ningún voto en contra y mucho menos de una abstención cuando se trata de proteger derechos humanos. La Administración Bush ha demostrado en recientes y numerosas ocasiones que no va a aceptar ninguna ley ni ningún acuerdo que no se geste en sus propias instituciones, por ello la Unión Europea debe asumir responsablemente su papel de salvaguardar la legalidad internacional frente al unilateralismo norteamericano.
En el escenario internacional se han ido concluyendo una serie de acuerdos internacionales que componen lo que Ignatieff llama Revolución jurídica en materia de derechos humanos. Esta revolución se compone, entre otros, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Convenciones de Ginebra de 1949, la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, y la Convención contra el Genocidio. El problema que se plantea, sin embargo, es que a pesar de la existencia de dicho marco jurídico, se trata de textos jurídicamente vinculantes, aunque de ello no se deriva la existencia de ninguna autoridad capaz de obligar a los Estados a acatar la ley. Tal como decía Thomas Hobbes, los acuerdos sin espadas no son más que palabras y las resoluciones de Naciones Unidas sobre la cuestión palestina son un ejemplo. Plantea Ignatieff que el objetivo de los derechos humanos es la protección de la agencia humana, frente a casos de abuso y opresión. Es bajo estas circunstancias cuando se han producido las llamadas intervenciones humanitarias, viciadas por intereses geopolíticos en la mayor parte de ocasiones.
En la última década se han producido múltiples llamadas para intervenir en situaciones de guerra y catástrofes humanitarias. Algunas contaron con respuesta, más o menos efectiva; otras no. La tuvieron en casos como Somalia, Bosnia o Kosovo pero se ha cuestionado su legitimidad y motivación, tanto por lo limitadas que fueron, como por la falta de universalidad y la parcialidad en la aplicación. En otros, como el de Ruanda, la no intervención supuso 800.000 víctimas tras la retirada de las tropas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas desplegadas en el terreno. Algunos intelectuales norteamericanos como Robert Kagan, preconizan que hay que intervenir, y en cierto modo algunos movimientos de derechos humanos apoyan esa idea, y podría servir de argumento en el caso de Palestina. De hecho la organización PENGON que coordina la campaña contra el muro, afirma que su construcción es contraria al derecho internacional, y a la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 e incluso se habla de genocidio contra la población palestina. Sin embargo hay que alejarse de este planteamiento, considerando los principios y los intereses que rigen las instituciones actuales, el camino debe ser el alejarse de posiciones intervencionistas, tal como están planteadas actualmente, que no son más que un instrumento del nuevo imperialismo y suponen la privatización del derecho internacional. Es necesario recurrir a la búsqueda de medios alternativos que sugieran el cultivo de relaciones pacíficas entre los seres humanos buscando nuevas formas de gobernación que sean acordes con las nuevas formas de poder nacidas de la globalización, y ésta es la vía que Europa debe propiciar en el conflicto de Oriente Medio.
María José Salvador Rubert es investigadora de la Càtedra UNESCO de Filosofia per la Pau de la Universitat Jaume I de Castellón.
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