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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Despido e incapacidad

Es frecuente que se plantee la cuestión de si es posible despedir a un trabajador que se encuentra en situación de baja por enfermedad. No son raros los casos de trabajadores que para evitar un despido fuerzan una incapacidad temporal a fin de dificultar la extinción del contrato de trabajo.

Existe todavía en muchos ámbitos la creencia de que el despido de un trabajador cuyo contrato está suspendido por incapacidad temporal es nulo. Nuestra legislación anterior así lo establecía. Sin embargo, hoy en día el despido nulo ha quedado reservado para los supuestos previstos en la ley (cuando concurre discriminación o vulneración de derechos fundamentales, o se trata de trabajadores que se hallan en determinadas situaciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones familiares).

En la actualidad es perfectamente factible despedir a un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal, despido que será calificado como procedente si concurre alguna de las causas que tipifica la ley, o improcedente en caso contrario.

Se ha considerado, además, que la enfermedad en sí no es causa de discriminación que pueda determinar la nulidad de un despido producido en situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de que si no tiene causa pueda ser declarado improcedente.

Por su parte, la realización de trabajos durante la situación de incapacidad sí puede ser causa de despido. Se estima que tal conducta constituye una transgresión de la buena fe contractual, ya que si el trabajador está impedido para realizar la prestación laboral, tiene vedado cualquier otro tipo de quehacer, ya sea en interés propio o ajeno. Se van a incluir, a estos efectos, cualquier tipo de trabajo, por cuenta propia o ajena, retribuido o no, salvo que se acredite que se trata de una terapia ocupacional.

Por lo tanto, no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad puede ser sancionada con el despido, sino sólo aquella que, dada la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencien la actitud de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa.

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