Trascendencia normativa del Supremo
LA SALVAGUARDA DEL DERECHO por la jurisdicción depende de forma decisiva de la posición jurídica del juez, especialmente del juez profesional, de la organización de los tribunales y de la configuración de los procesos.
El artículo 123 de la Constitución, incluido en el Título VI-. Del Poder Judicial, establece que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
Se ha considerado a la jurisprudencia como el conjunto de criterios de interpretación y aplicación de las normas, costumbres y principios generales del derecho, cuando provienen del órgano jurisprudencial al que se atribuye la misión de controlar la aplicación de las leyes por los órganos judiciales y de uniformar en la medida de lo posible los criterios de interpretación, el Tribunal Supremo.
No está resuelta la cuestión de la trascendencia normativa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues la misma no ha dicho que sea, en sentido estricto, fuente del ordenamiento jurídico civil equiparable a las restantes fuentes formales a que se refiere el artículo 1º.1 del Código Civil. De hecho opera como tal fuente al admitir la Ley de Enjuiciamiento Civil la casación de las sentencias de los tribunales inferiores por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
La necesidad de evolución de la doctrina jurisprudencial a través del cambio de criterio ha sido reiterada por el Tribunal Supremo, pudiendo cambiar de orientación siempre que este cambio se funde en una interpretación razonable y no arbitraria.
El Tribunal Constitucional mantiene que el juez está vinculado a la ley, no al precedente, y puede variar su criterio siempre que dicho cambio no sea irreflexivo e inmotivado y la nueva interpretación de la ley sea válida para resolver una generalidad de casos y no sólo el caso concreto que se le somete; pues de lo contrario se produce una violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y protegido constitucionalmente a través del recurso de amparo.
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