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El Tribunal Superior anula una convocatoria de 59 sargentos de los Mossos por discriminación sindical

Ser delegado sindical no puede ser nunca motivo de discriminación laboral. Ese planteamiento, que parece evidente, es el que recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia que se conoció ayer y que anula una convocatoria de la Generalitat de 1998 para cubrir 59 plazas de sargento en los Mossos d'Esquadra. El sindicato Unió de Policia de Catalunya

recurrió contra las bases ante la justicia con varios argumentos y ahora los jueces le han dado la razón, aunque sólo en un aspecto, el de la discriminación sindical, pero el fallo de la sentencia anula toda la convocatoria.

Un portavoz de la policía autonómica explicó ayer que a pesar de que la sentencia se produzca cinco años después de realizarse la convocatoria, la filosofía de la resolución judicial se incorporó a las convocatorias que se realizaron a partir de 1999, después de escuchar a los sindicatos. Por ese motivo, el mismo portavoz oficial explicó que la sentencia "no tiene consecuencias prácticas". De ahí que muy probablemente la Generalitat no recurra contra ella ante el Tribunal Supremo.

El núcleo de la cuestión era un apartado de las bases en el que se decía que no se valoraría el rendimiento del trabajo realizado en el cuerpo a los aspirantes a sargentos que fuesen delegados sindicales. La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, empieza recordando que la Constitución reconoce el derecho de un trabajador a no sufrir "menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa" a causa de su afiliación sindical.

Por ello, los jueces recuerdan que en la convocatoria para cubrir las plazas de sargento no se prevé una valoración de la actividad sindical, por lo que "el liberado o relevado de la prestación de servicios por realizar funciones sindicales sufre un perjuicio en su carrera profesional, pues no podrá llegar a promocionarse ya que no podrá alegar como mérito el trabajo desarrollado". La consecuencia, añaden los jueces, es que el afectado estará "obligado a escoger entre anteponer su carrera profesional a la actividad sindical, sacrificando ésta y reincorporándose a su puesto de trabajo a la inversa".

No es una cuestión personal

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Esta situación, añade la sentencia, "es un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho a la libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales". Y no se trata de una simple cuestión personal, recuerda el TSJC, sino que ese obstáculo acaba perjudicando al sindicato al que pertenece el delegado y eso va en detrimento de "las tareas de defensa y promoción de los intereses de los afiliados que la Constitución" atribuye a los sindicatos.

El propio tribunal alude a una sentencia suya de 1994 y recuerda que "una cosa es que la Administración pueda, dentro de un margen de discrecionalidad, atribuir una valoración concreta del mérito consistente en la valoración de la actividad sindical... y otra distinta que ni siquiera lo contemple". La consecuencia de esa actitud de la Administración es que "perjudica a los funcionarios" que desempeñan funciones sindicales "y desmotiva a aquellos otros que tienen interés en desempeñarlas, ya que saben que al optar por esta actividad sufrirán un perjuicio por no poder promocionarse en el cuerpo".

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