Un fallo respalda a un trabajador despedido por no realizar un trabajo de riesgo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por su empresa por haberse negado en dos ocasiones en mayo del año pasado a cumplir con la orden de trasladar una mercancía con un vehículo tractor desde un municipio cercano a Barcelona hasta Burgos. El trabajador, un conductor mecánico para la empresa ATP Servicios, había aducido que el vehículo en el que debía cubrir este largo recorrido tenía gastados los neumáticos de las ruedas, que en uno de ellos había un corte de varios centímetros, de modo que el vehículo "no cumplía con las condiciones mínimas para ser conducido con las garantías de seguridad adecuadas" en un trayecto "de largo recorrido".
En medio del goteo de fallos judiciales que responsabilizan a los trabajadores de accidentes laborales por su propia imprudencia, el TSJC argumenta que estima "justificada" la negativa a viajar "por el peligro real de accidente y grave riesgo, no sólo para su salud e integridad física, sino también para la seguridad vial". La sentencia recoge el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores y concluye que el deber de obediencia de un trabajador "no puede entenderse como una obligación absoluta", y que no puede hablarse de desobediencia "cuando existe cierto riesgo para su seguridad física".
La sentencia desestima así el recurso que ATP Servicios, que tras el despido había cambiado los neumáticos del vehículo tractor, presentó ante un fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Granollers de noviembre de 2002 que obligaba a la empresa a readmitir al conductor. Éste sí había accedido a realizar con el mismo vehículo otro recorrido más corto.
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