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Dos magistrados niegan la facultad para intervenir sobre una iniciativa legislativa

Al estimarse competente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se acoge al artículo 2 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En él se indica que los tribunales de esa jurisdicción pueden intervenir en los actos de Gobierno, y entre éstos en los de los ejecutivos de las autonomías, "cualquiera que fuese la naturaleza de esos actos".

En la interpretación de ese artículo está la discrepancia de los dos magistrados que firman el voto particular. Ambos magistrados consideran que el acto de Gobierno realizado el 25 de octubre al aprobar la propuesta es un acto "de iniciativa legislativa" y que los actos de Gobierno que tienen esta naturaleza, y no son ejecutivos, no pueden incluirse en el artículo 2 de la ley de lo Contencioso-Administrativo, sino que sólo pueden ser fiscalizados por el Tribunal Constitucional. Estos dos magistrados creen que la aprobación de la propuesta fue "un acto constitucional", adoptado "en el ejercicio de potestades constitucionales y no administrativas", iniciador de un proceso que sólo está sometido a control parlamentario y constitucional y "no fiscalizable por la jurisdicción ordinaria", ya que en otro caso se incidiría en la separación de poderes. Tanto los tres magistrados favorables a la admisión como los dos opuestos citan jurisprudencia abundante en apoyo de sus posiciones.

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