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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Provisión de fondos

Realidad típica del ámbito profesional, sin que por ello sea ajena al mundo empresarial, que plantea su consideración en relación a los impuestos que le afectan.

Así, en sociedades, el desembolso de la provisión no debe alterar la imputación temporal del correspondiente ingreso, la cual viene presidida por el principio del devengo contenido en el Plan General de Contabilidad, reproducido en la propia Ley del Impuesto, según el cual "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en el que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera".

La peculiaridad del impuesto sobre el valor añadido puede plantear problemas en algunas provisiones de fondos

Ello cabe igualmente referirlo en los mismos términos al IRPF, al aplicar las normas del impuesto sobre sociedades para determinar los rendimientos de las actividades económicas.

En el IVA la cuestión es más compleja. Si bien por la normativa del tributo se fija como regla general que el mismo se devenga en las prestaciones de servicios "cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas", se añade que "en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados previos a la realización del hecho imponible se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes percibidos".

La peculiaridad de este impuesto, que puede devengarse antes de "la realización del hecho imponible", da pie a la Dirección General de Tributos para considerar a la provisión como una pago anticipado por los servicios a prestar, salvo que se justifique que los importes recibidos lo son para atender gastos en nombre y por cuenta de clientes en concepto de suplidos. Esto último supone en la práctica tener que rectificar la repercusión inicial cada vez que se aplique la provisión a la realización de los mismos.

En su consecuencia, la falta de repercusión del IVA con ocasión de la recepción de la provisión de fondos podría tener las consiguientes consecuencias en caso de comprobación de la situación tributaria atendiendo a su consideración de pago anticipado.

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