ERE y convenio especial
El creciente proceso de "prejubilación" de empleados de más de cincuenta años arroja al mercado de trabajo a todo un colectivo de trabajadores que encuentran difícilmente ocupación y, sin embargo, no alcanzan aún la edad de acceso a la pensión de jubilación. Esta situación puede ser además muy perjudicial para la futura prestación, puesto que la falta de cotizaciones durante un periodo de tiempo muy trascendente para su cuantificación, como son los 15 años anteriores a la fecha de jubilación, puede disminuir considerablemente su cuantía e incluso impedir su causación.
Este problema no tiene lugar cuando se percibe la prestación por desempleo, al cotizar el Inem, aunque sí se plantea cuando lo que se percibe es el subsidio, puesto que en este caso las cotizaciones que realiza la entidad gestora pueden ser muy inferiores a las últimas ingresadas por el trabajador, con las consecuencias consiguientes para la futura pensión.
La solución requiere suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, con el que paliar o completar esa falta o descenso en las cotizaciones. Puesto que las situaciones de prejubilación derivan en la mayoría de los casos de acuerdos con las empresas, en especial a través de expedientes de regulación de empleo (ERE), su coste es, en muchos casos, asumido por éstas, al menos en parte.
Sin embargo, la preocupación que en la Administración existe por el excesivo aumento de las prejubilaciones ha supuesto que haya impuesto en estos casos la obligación de suscribir un convenio especial.
De esta forma, cuando se acuerde un ERE por empresas no incursas en un procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, se fija la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial. La obligación recaerá sobre la empresa hasta la fecha de cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 61 años, y sobre éste a partir de ese día hasta la edad de jubilación. En el caso de que el trabajador tenga derecho al subsidio de desempleo, de la cantidad a ingresar se deducirá la cotización que el Inem ingrese.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.