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Reportaje:

Quejas por los contratos atípicos

Difrazados como depósitos, han ocasionado ingentes pérdidas a los ahorradores

Los tres años de caída de las bolsas, su complejidad, el disfraz bajo la fórmula del depósito y sus caracterísiticas siempre a favor del banco o la caja de ahorros que los emitía han convertido a los contratos financieros atípicos en un producto polémico por las abultadas pérdidas de los ahorradores. Un contrato que ha provocado un aluvión de reclamaciones en la CNMV.

Si un ahorrador está dispuesto a colocar su dinero en Bolsa, es mejor hacerlo directamente que a través de un contrato atípico
Se trata de un activo de riesgo elevado que puede generar más rendimiento que la renta fija, pero también pérdidas del importe invertido

Aparecieron en 1998, aunque su auge se produjo en los años 1999 y 2000, ejercicios de fuerte subida en las bolsas. Bajo la apariencia de un depósito bancario, numerosas entidades se lanzaron a comercializar los llamados contratos financieros atípicos. El volumen captado en el último lustro ronda los 6.000 millones de euros. En este año ya se han colocado estos singulares contratos por valor de 282,7 millones de euros y en el pasado ejercicio la cifra se elevó hasta los 1.173 millones de euros.

Son extremadamente complejos, pero esta dificultad no ha impedido que bancos y cajas de ahorros los colocasen entre su habitual clientela. Una gran parte de los clientes desconocían los elevados riesgos que asumían. En los contratos financieros atípicos, los clientes entregan unos valores o dinero a su entidad y ésta se compromete a devolverlos dependiendo de la cotización de unos valores o de un índice bursátil, con lo que el ahorrador corre el riesgo de perder su inversión. La mala evolución de las acciones sobre las que se basan estos productos y sus características siempre a favor de la entidad financiera han provocado numerosas reclamaciones en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Desde el organismo supervisor explican que en la memoria de reclamaciones de 2001 y la todavía por publicar correspondiente a 2002 son numerosas las quejas sobre estos contratos financieros atípicos. A mediados de este mes, la CNMV lanzaba una instrucción por la que obligaba a las entidades de crédito (bancos y cajas de ahorros) a informarles de todos los detalles de todos los contratos financieros atípicos que comercialicen entre sus clientes y, además, tendrán que presentar un folleto. Para la CNMV es de gran importancia su transparencia informativa y su control debido a la heterogeneidad de estos contratos, a su sofisticación y a la posibilidad de que el suscriptor llegue a perder la cuantía total de su inversión.

Saber lo que se compra

"Hemos lanzado también un código para la comercialización de productos financieros que hace hincapié en que los ahorradores sepan exactamente lo que están comprando. Las entidades deben explicar bien el producto al ahorrador y éste ha de ser transparente", explican desde la CNMV.

Y es que gran parte del malestar que se desprende de las reclamaciones de los inversores es la falta de conocimiento de los riesgos que se asumían y que han llevado en numerosas ocasiones a perder más de la mitad del dinero depositado. Un concepto de riesgo que muy poco tiene que ve con el nombre de depósito con el que se comercializaban estos contratos financieros atípicos. Además, su propia naturaleza tiende a favorecer a los bancos y cajas de ahorro que los han emitido, mientras que el ahorrador asume todo el riesgo. En síntesis, en estos contratos, si la acción subía en el periodo previsto (normalmente dos años y un día), el ahorrador percibía un interés superior a si hubiera invertido en renta fija (bonos y obligaciones). Ahora bien, si la acción caía, asumía toda la pérdida, porque el banco o la caja de ahorros se limitaba a devolverle las acciones que compró hace dos años a un precio mucho más elevado.

Una forma de actuar en la que, en cierta manera y según algunas interpretaciones, el cliente estaba cubriendo el riesgo de la entidad financiera y como única contraprestación recibía un tipo de interés superior a la de un depósito normal a idéntico plazo. Este elevado tipo de interés era el reclamo para los ahorradores. Pero todavía el producto se comercializa masivamente y, aunque ahora la situación bursátil sea más positiva, siempre resultará más interesante asumir directamente el riesgo de Bolsa que hacerlo a través de este producto.

Como son productos muy heterogéneos, hay que conocer las caracterísiticas de cada uno y tomarse la molestia de leer el folleto informativo, aunque la complejidad de estos contratos hace muchas veces imposible comprenderlos en su totalidad. En todo caso, invirtiendo en Bolsa directamente, el ahorrador asume todos los riesgos y todas las ventajas. En los contratos, las ventajas están limitadas y sí se asumen los riesgos a cambio de una remuneración fija.

Así, los contratos financieros atípicos están instrumentados como una imposición a plazo fijo más un producto derivado (normalmente, una opción sobre acciones cotizadas). Son contratos que no se negocian en los mercados secundarios organizados. La principal consecuencia es que no es posible deshacer la inversión, ni siquiera en el caso de que la evolución de los indicadores económicos lo hiciera conveniente.

Este último aspecto supone uno de los principales inconvenientes frente a la compra directa de acciones. En los contratos, el ahorrador carece de liquidez y no puede deshacer sus posiciones aunque vea que la acción que se ha tomado como referencia se está desplomando.

Las modalidades son numerosas, pero se trata de un producto complejo, con una estructura que consiste en una imposición a plazo fijo más un producto derivado (normalmente una opción sobre acciones cotizadas).

Es, pues, un activo financiero de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a los de la renta fija pero también pérdidas del importe invertido (total o parcial), en la medida en que la rentabilidad de la inversión está ligada a la cotización del subyacente de la opción. En el ejemplo del cuadro adjunto, que está sacado de un folleto de emisión de agosto de 2000, se aprecia este gran desequilibrio entre los beneficios posibles y los grandes riesgos asumidos por el ahorrador.

¿Pequeño o grande?

Desde el Banco de España explican que, al no tratarse de depósitos, no son de su competencia en la supervisión. "No son un depósito, y su naturaleza y complejidad debería que sólo se comercializasen entre inversores profesionales", apuntan desde el supervisor bancario.

En las organizaciones de defensa de los inversores se muestran mucho más belicosos con este producto. Se da la circunstancia de que algunos clientes ya han acudido a los tribunales y se han admitido sus querellas por la comercialización de estos contratos financieros atípicos.

"Simulan que se trata de un producto de inversión cuando en realidad constituyen opciones de venta que el cliente firma a favor del banco emisor. De esta forma, los clientes se convierten, sin saberlo, en compañías aseguradoras del banco. Y esto ha supuesto la ruina de muchas personas. Algunos han perdido la mitad de los ahorros de toda una vida, que en el caso de los jubilados es lo único de lo que disponen para subsistir", explican fuentes de los abogados que han participado en las demandas.

También le dan una gran importancia a la deficiente comercialización del producto. "El banco conseguía del cliente, mediante una deficiente información, su autorización para colocarle determinadas acciones a un determinado precio, convirtiéndose la entidad, gracias a esta artimaña, en beneficiaria de un seguro de venta de acciones técnicamente llamado opción de venta", concluyen.

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