Reducida dimensión
Con la denominación "reducida dimensión" contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades un régimen específico de incentivos fiscales destinado a otorgar un trato fiscal más favorable a la pequeña y mediana empresa como estímulo a su creación y expansión, atendiendo al papel fundamental desempeñado por las mismas a la hora de propugnar una política de empleo.
No resulta, por lo tanto, extraño que el legislador, en la línea de reducción general de impuestos y de apoyo a la pequeña y mediana empresa, haya extendido paulatinamente el ámbito de aplicación de este régimen especial, ampliando el límite inicial de 250 millones de pesetas de facturación, a seis millones actualmente, planteándose la posibilidad de elevarlo a 10 millones. Esta política de reducción de impuestos siempre es muy bien recibida por los ciudadanos.
La mayoría de los incentivos previstos para las entidades de reducida dimensión tiene por finalidad el diferimiento del impuesto
Junto con esto último se ha sugerido la ampliación de la base sobre la que aplicar el tipo reducido del 30%, propugnando un tipo del 25% para las microempresas y uno especial para los beneficios no distribuidos a los socios.
Cabe objetar los inconvenientes prácticos que puedan derivarse de la admisión de tipos impositivos diferentes, al aplicarse sucesivamente a una misma entidad por el mero hecho de incrementar su volumen de operaciones, con la complejidad que supone contabilizar, en su caso, las diferencias temporales resultantes de la normativa fiscal, cuantificadas aplicando el tipo en su momento vigente.
Por otra parte, es de destacar que la mayoría de los incentivos fiscales actualmente previstos para las entidades de reducida dimensión tiene por finalidad el diferimiento del impuesto, al basarse en la anticipación de amortizaciones, lo que supone actuar sobre la base imponible y no sobre la cuota.
Esto último permite plantear como hipótesis la articulación de estos incentivos fiscales por la vía de deducciones en cuota, que se irían graduando en función del volumen de operaciones de la entidad e incluso de los beneficios de las mismas no distribuidos, a los que se ha hecho anterior mención.
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