Rebajas fiscales a ritmo electoral
Las autonomías inician la carrera para ofrecer más ventajas en el impuesto de sucesiones
Con el telón de fondo de las elecciones autonómicas que hoy se celebran en Madrid, ante la proximidad de la convocatoria electoral en Cataluña y también bajo la presión de la celebración de elecciones generales el próximo marzo, los anuncios sobre reformas fiscales se han disparado. Todo empezó con el impuesto de sucesiones. El Partido Popular habla ya de una nueva rebaja en el impuesto de la renta y de corregir a la baja el impuesto de patrimonio.
El Partido Popular ya habla de eliminar el impuesto de sucesiones, un nuevo recorte en el IRPF y de corregir a la baja el de patrimonio
Éste parece ser el año de las rebajas fiscales, o por lo menos de su anuncio. Desde el 1 de enero está en vigor un nuevo IRPF que reduce los tipos impositivos (entre el 15% y el 45%), aumenta las deducciones (especialmente las familiares) y disminuye la tributación de las ganancias patrimoniales. Desde ese mismo día, en Cantabria, las herencias a favor del cónyuge, descendientes o adoptados gozan de unos nuevos coeficientes correctores que reducen la carga fiscal teórica inicial entre un 96% y un 99%.
En los primeros meses de 2003, La Rioja anunció su intención con vistas a 2004 de aprobar en materia de trasmisiones mortis causa (herencias) entre familiares directos unas ventajas fiscales similares. Los responsables del Partido Popular ya empezaron a hablar entonces de la necesidad de reformar o suprimir el impuesto de sucesiones. Tan sólo hace unos días, tras la propuesta de la Junta de Andalucía, Mariano Rajoy especificó su propuesta. En concreto, a partir del 1 de enero de 2004 dejarán de tributar las herencias a favor de los descendientes menores de 21 años. Un año más tarde, las cargas tributarias actuales por herencia entre familiares directos (cónyuges, descendientes) se reducirán en un 25%, y en un 50% en 2006. En 2007 la supresión será total para este colectivo. El coste para las arcas de las comunidades autónomas gobernadas por el PP será de unos quinientos millones de euros.
Planes polémicos
Por su parte, y por el momento la última comunidad autónoma en entrar en esta polémica -Cataluña ha anunciado su intención de no tocar este gravamen por ahora, y desde el partido socialista se ha dejado claro que, si gobierna a partir de hoy en Madrid, ofrecerá transporte público gratuito para jóvenes y mayores, pero no modificará este impuesto-, ha sido Andalucía. Su Junta reformará el impuesto de sucesiones a partir del año 2004. El gravamen desaparecerá para las herencias inferiores a 500.000 euros (la base imponible de cada heredero no deberá ser mayor de 125.000 euros) siempre y cuando además los destinatarios sean el cónyuge, los hijos y adoptados y los ascendientes; los contribuyentes sean residentes en Andalucía y el patrimonio preexistente (anterior) de los herederos no supere los 402.678,11 euros. Según los responsables de la Junta, que prevé una recaudación de 189 millones de euros en 2003, tendrá incidencia sobre más del 50% de los afectados en la comunidad autónoma.
La reforma del impuesto de sucesiones (de padres a hijos o entre marido y mujer heredar en el País Vasco -y prácticamente igual en Navarra- es gratuito en lo que a impuestos se refiere) supone poner en venta algo más de 1.300 millones de euros, la recaudación que anualmente obtiene por el impuesto de sucesiones el conjunto de las comunidades autónomas. De ahí que se haya desatado el enfrentamiento entre unos y otros expertos y partidos políticos.
En la exposición de motivos del impuesto de sucesiones y donaciones, se señala textualmente que "este impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma a favor del Tesoro Público". El objetivo, cuando se promulgó la norma allá por 1987, parecía claro: evitar la acumulación gratuita de patrimonio por parte de algunos ciudadanos. Quienes critican este impuesto ofrecen tres argumentos. En primer lugar, se trata de un impuesto sobre otros impuestos: los bienes que se heredan ya han tributado previamente y de forma individual a través del IRPF, la plusvalía municipal sobre inmuebles y la imposición patrimonial, que gravan periódicamente una propiedad. En segundo lugar, se trata de un impuesto que eluden los grandes patrimonios. La constitución de sociedades, cuyo régimen hereditario es más ventajoso, es utilizada por aquellos que cuentan con la asesoría fiscal pertinente. En tercer lugar, se trata de un impuesto desigual entre ciudadanos españoles. Ni los vascos, ni los navarros, ni los cántabros pagan al heredar.
Los técnicos que defienden la vigencia del impuesto de sucesiones contrarrestan estos argumentos señalando que el objetivo redistributivo de la riqueza que lo inspiró sigue, hoy por hoy, siendo válido, y que su supresión supondrá una importante merma de los recursos económicos con que cuentan las comunidades autónomas para financiar sus presupuestos.
En cualquier caso, y a la vista de las medidas anunciadas por cada una de las comunidades autónomas, los particulares que piensen optimizar la carga fiscal de su posible herencia deben tener claro que, según el artículo 20.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, "se considerará que las personas físicas residen en una determinada comunidad autónoma: 1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días: a) del período impositivo, en el IRPF. b) del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el impuesto de sucesiones y donaciones. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual".
Además, y según el artículo 20.4 de esta misma norma, "no producirán efectos los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos".
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