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El último anuncio

El 1 de enero de 2002 entró en vigor la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. Desde entonces, las comunidades autónomas tienen competencias sobre el IRPF, con un límite máximo de recaudación del 33% (antes 30%), sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones (las autonomías pueden crear, tanto para las transmisiones inter vivos como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes -antes, sólo mortis causa- y, entre otros, sobre el impuesto de patrimonio, ya que pueden aprobar nuevas deducciones y bonificaciones que se aplicarán después de las estatales).

El Partido Popular, por boca de sus responsables, acaba de iniciar un nuevo frente fiscal sobre este último tributo. En el Ministerio de Hacienda se está trabajando en la modificación a la baja en el impuesto de patrimonio, cuyas tarifas se diseñaron en 1978 y que sirven de base para los posibles cambios establecidos por el resto de las comunidades autónomas. El argumento esgrimido es la necesidad de adaptar su tarifa actual (tipo máximo del 2,5%) al nuevo escenario de tipos de interés e inflación. De nuevo han surgido las voces que aplauden y critican esta propuesta. Para los primeros, el impuesto de patrimonio en España es el más alto de la Unión Europea -en Alemania, Italia o Reino Unido ha desaparecido, y en Francia, el tipo máximo es del 1,8%-, grava un patrimonio que previamente ya ha pagado impuestos y desalienta el ahorro. Para los segundos, modificar este impuesto supone un paso más en la relajación de la imposición directa en España , con beneficios claros hacia las rentas y patrimonios más elevados y con la consecuencia evidente de que las comunidades autónomas reducirán su recaudación y, con ello, su presupuesto para abordar nuevas mejoras educativas o sociales.

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