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El Supremo ordena repetir el juicio contra dos hombres condenados por matar a una sexagenaria a martillazos

El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio contra dos hombres que fueron declarados culpables por un jurado popular y condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a 21 y 20 años de prisión, respectivamente, por haber asesinado a una anciana a cuya casa entraron a robar, al entender que existió falta de motivación en el veredicto emitido por los miembros del tribunal.

Según una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala de lo Civil y lo Penal, Julián Sánchez Melgar, el fallo del jurado estuvo "insuficientemente motivado", por lo que acuerda declarar nula la vista oral y repetirla, previa constitución de un nuevo jurado.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial condenó a Marcelino L.M. y a Julio Fernando S.D. a 21 y 20 años de prisión,respectivamente, como autores de la muerte de María del Pilar Sánchez, de 64 años, a quien asestaron varios martillazos en la cabeza y posteriormente estrangularon con un cable. Según esta sentencia, los hechos ocurrieron el 26 de octubre de 1999 cuando los dos procesados accedieron a la casa de la víctima, en la calle de Diego Machado (Puente de Vallecas). Tras matar a la sexagenaria, se apoderaron de una caja de caudales, en cuyo interior la anciana guardaba varias joyas, entre ellas una alianza, unas esclavas y un collar, tasadas todas ellas en 110 euros, y una cartilla de ahorros de Caja Postal. La mujer tenía dos hijos, de 35 y 32 años.

Las defensas recurrieron el fallo de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Superior, que ratificó las penas impuestas a los procesados. Sin embargo, el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los letrados de los encausados y considera que el veredicto del jurado popular presentaba un claro "déficit explicativo" y estaba falto de un adecuado desarrollo argumental, lo que vulneró el principio de presunción de inocencia de los inculpados. Asimismo, el Supremo advierte a la presidenta de la Sala, María Luisa Aparicio, de que debió supervisar que el jurado, durante su deliberación, argumentase su veredicto excluyendo "arbitrariedades, conjeturas, juicios morales o meras impresiones", fallos de los que adoleció el texto del tribunal popular.

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