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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Suministro de energía

La expansión de los sectores del gas y de la electricidad en el mercado europeo ha planteado la necesidad de adecuar la normativa del IVA. Dicha cuestión se aborda en una reciente directiva de la Comisión Europea.

Partiendo de la consideración del suministro de gas o electricidad como una entrega de bienes a efectos del IVA, se hacía evidente la procedencia de acudir al criterio de la localización en destino de dicho suministro como el más adecuado desde un punto de vista práctico, ante las dificultades que a menudo planteaba la determinación del lugar donde debía entenderse producida la entrega, siguiendo así el sistema ya adoptado respecto de las prestaciones de determinados servicios, especialmente de telecomunicaciones y electrónicos.

La Comisión Europea considera como deudores del IVA a los destinatarios de las entregas del gas y electricidad

En este sentido, dispone la nueva normativa que cuando el suministro se efectúe a un revendedor, entendiendo por tal quien tenga como actividad principal la reventa de gas y electricidad, se considera realizada la entrega en el lugar donde tenga la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente, o su domicilio o su residencia habitual. En los demás casos se localiza la entrega donde tenga lugar el uso o consumo efectivo de dichas energías por el adquirente o donde deban entenderse usados o consumidos.

La misma regla de localización en función del destinatario se aplica a la provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas y electricidad, a su transporte o remisión por dichos medios y a la prestación de cualesquiera otros servicios con aquéllos relacionados.

Lo que conlleva, para evitar una doble tributación, que cuando el gas o la electricidad procedan de otro Estado miembro se suprima la transferencia como hecho imponible en el Estado miembro de destino, y que cuando provengan de un país tercero se declare exenta del IVA la correspondiente importación.

Todo ello conduce a que se consideren por la directiva como deudores del IVA a los destinatarios de las entregas de gas y electricidad cuando estén registrados a efectos del impuesto en su territorio de aplicación.

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