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La UE duplica las indemnizaciones por 'overbooking' a un máximo de 600 euros

El Parlamento Europeo regula por primera vez las cancelaciones y los retrasos

Después de años de negociaciones, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE aprobaron ayer el reglamento de indemnizaciones en el caso de overbooking (sobreventa de billetes sobre el aforo total), retrasos o suspensión de vuelos sin causa justificada. De esta forma, los pasajeros que se queden en tierra por overbooking recibirán una compensación entre 250 y 600 euros, según sea la distancia del vuelo. En el caso de cancelaciones, la indemnización será igual, mientras si hay retrasos, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del billete si la demora supera las cinco horas. El nuevo reglamento entrará en vigor en 2004.

La sobrecontratación de billetes afecta a unas 250.000 personas cada año en Europa. Las aerolíneas defienden esta práctica por el alto grado de ausencias que se producen en los vuelos. El reglamento, que sustituirá al de 1991, afectará a billetes que combinan vuelos con distintas compañías nuevas reglas y a todas la compañías europeas y a las aerolíneas de terceros países que operen con aeropuertos del mercado comunitario en origen o destino.

Hasta ahora, las indemnizaciones por denegación del embarque están divididas en dos categorías: 250 euros en vuelos inferiores a los 3.500 kilómetros y hasta 300 euros cuando el viaje es más largo. A partir de ahora las indemnizaciones serán las siguientes: 250 euros para vuelos de menos de 1.500 kilómetros; de 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros si superan los 3.500 kilómetros. En caso de que la denegación del embarque suponga que el viajero pierde otros vuelos de enlace, la indemnización se calculará de acuerdo a la distancia con el destino final.

La comisaria Loyola de Palacio había propuesto que se multiplicasen por cinco las compensaciones existentes. Pero el fuerte lobby realizado por las compañías aéreas durante la negociación del reglamento ha rebajado sustancialmente las intenciones de Bruselas, para multiplicarlas por dos.

Las compañías aéreas deberán, además, reembolsar al viajero el precio íntegro del billete, a no ser que pida que se le embarque en un vuelo alternativo. La aerolínea deberá cubrir también los gastos de hotel, refrescos y alimentos del pasajero durante el tiempo de espera hasta la salida del siguiente vuelo.

La UE regula por primera vez los derechos de los pasajeros ante la cancelación de un vuelo o de un retraso. Las compensaciones previstas en el primer caso son las mismas que en el caso del overbooking (250, 400 o 600 euros), a no ser que la compañía pueda probar que la anulación del viaje se ha debido a circunstancias extraordinarias o de causa mayor (meteorológicas, técnicas o protestas sindicales). La compañía deberá informar de la cancelación con dos semanas de antelación u ofrecer una alternativa.

Si la cancelación del vuelo provoca que el viajero pierda otros enlaces, la compensación se calculará basándose en la distancia con el destino final. También en este caso, el viajero puede exigir a la compañía aérea la devolución del valor íntegro del billete y asistencia -alimentaria y de alojamiento-, lo que supone una novedad respecto a la situación actual.

Demoras

En el caso de las demoras, se establece una escala vinculada a la distancia del vuelo para considerar que una compañía ha incurrido en un retraso: dos horas en el caso de los vuelos cortos (hasta 1.500 kilómetros), tres horas para los trayectos intracomunitarios (entre 1.500 y 3.500 kilómetros) y cuatro horas en los de larga distancia (más de 3.500 kilómetros). Ante este supuesto, el reglamento no prevé una indemnización económica.

La compañía, sin embargo, estará obligada a asistir al viajero si el vuelo se demora hasta el día siguiente. Eso incluye la posibilidad de llamar gratis por teléfono, enviar fax y tener acceso a Internet, además de bebidas y alojamiento. También podrá exigir el reembolso íntegro del billete si el retraso es superior a las cinco horas o que le metan en el siguiente vuelo. Pero el viajero deberá demostrar que el retraso afecta al objetivo del viaje original.

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